Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JUAN RAMÓN SULBARÁN ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.781.859, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, MARÍA A. VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.691, parte co-solicitante en el procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, que intentara con la ciudadana RAIZA DEL CARMEN LEÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.747.729; en la cual solicita aclaratoria de la sentencia que profiriera este Juzgado en fecha 04 de mayo de 1994, que declaró convertida en divorcio la separación de cuerpos que solicitaron los ciudadanos JUAN RAMÓN SULBARÁN ANDRADE y RAIZA DEL CARMEN LEÓN HERNÁNDEZ, por cuanto existe un error en la transcripción del nombre de una de las partes solicitantes, el cual fue asentado como RAIZA DEL CARMEN LEÓN FERNÁNDEZ, cuando lo correcto es RAIZA DEL CARMEN LEÓN HERNÁNDEZ, adicionalmente solicitó sea puesta en estado de ejecución la referida sentencia y sean expedidas cuatro (04) juegos de copias certificadas; este Tribunal de la minuciosa revisión de las actas, evidencia que el nombre correcto es RAIZA DEL CARMEN LEÓN HERNÁNDEZ, por lo que, con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el día 20 de Junio de 2000, con ponencia del Presidente de la referida Sala, Dr. Iván Rincón Urdaneta, expediente N° 00-0583; y, por cuanto se trata de un error de mera naturaleza formal, corrige el mismo y en consecuencia, queda aclarado que el nombre de la parte co-solicitante es RAIZA DEL CARMEN LEÓN HERNÁNDEZ. Téngase la presente decisión como complemento y parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 1994.
De igual modo, este Tribunal pone en estado de ejecución la sentencia de fecha 04 de mayo de 1994, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y al Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, previa consignación de la parte interesada de las copias certificadas respectivas.
Con respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal provee de conformidad y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos respectivos para su certificación. Expídanse copias certificadas.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete ( 17 ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de al Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 205. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. 22.381. Lo certifico, en Maracaibo a los ______________ ( ___ ) días del mes de junio de 2014. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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