Expediente N° S-113/2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana LUZ MARINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.812.405, domiciliada en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana JULIETA MARIANA HOYOS MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.054, solicitó sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JHON RAFAEL CASTILLO CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº V-24.957.743, fallecido el día diecinueve de marzo de 2014, en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, y quien en vida fuera hijo de la postulante.
Acompañó a la solicitud: 1°) copia fotostática certificada del acta de defunción de JHON RAFAEL CASTILLO CASTILLO, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; 2°) copia fotostática certificada del acta de Nacimiento del de cujus expedida por el Registrador Civil de la parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia; 3°) copia fotostática certificada de su acta de Nacimiento. 4°) Copia de la cédula de identidad del de cujus. 5°) copia de la cédula de identidad de la solicitante y 6°) Justificativo de testigos, evacuados en fecha dos (02) del presente mes y año, por ante la notaria Sexta de Maracaibo.
- II -
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana LUZ MARINA CASTILLO, con el causante JHON RAFAEL CASTILLO CASTILLO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. ASÍ SE DECIDE.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JHON RAFAEL CASTILLO CASTILLO, quien falleciera ad intestato el día 19 de marzo de 2014, a la ciudadana LUZ MARINA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.812.405, en su condición de Madre del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al postulante, y expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha siendo la 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotaba bajo el numero 72 y asentada en el libro diario bajo el asiento Nº 9.- Se expidieron las copias certificadas ordenadas y se le entregaron al postulante los originales de esta solicitud.
LA SECRETARIA,