Expediente N° 3191-14

Solicitante: HERNANDEZ VILLALOBOS HIDO ALBERTO
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 5.036.041.

Solicitada: LEON MORAN YUSETH COROMOTO,
Venezolano, C. I. N° V- 19.073.077.

Niña: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento que por SOLICITUD DE OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2014, el ciudadano HERNANDEZ VILLALOBOS HIDO ALBERTO, asistido por el abogado MANUEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.697, en contra de la ciudadana LEON MORAN YUSETH COROMOTO. Alegó que de relación concubinaria con la ciudadana LEON MORAN YUSETH COROMOTO, procrearon una (1) niña que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), así mismo alego que actualmente no convive con la ciudadana antes mencionada, y que la misma no se ha definido en cuanto a la suma de dinero que debe aportarle a su hija, razón por la cual acude a este despacho.
Fundamentó su acción en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la ciudadana LEON MORAN YUSETH COROMOTO.

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 19 de mayo de 2014, ordenándose la citación de la ciudadana LEON MORAN YUSETH COROMOTO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada en contra de la ciudadana LEON MORAN YUSETH COROMOTO, debidamente firmada.

El Alguacil del Tribunal en fecha 28 de mayo de 2014, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 32 del Ministerio Público.-
En fecha dos (02) de junio de 2014, en la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos HERNANDEZ VILLALOBOS HIDO ALBERTO y LEON MORAN YUSETH COROMOTO, asistido el primero, por el abogado en ejercicio MANUEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.497, y la segunda por la abogada MIRTA FUENMAYOR PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 138.035, en beneficio único y exclusivo de la niña de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). El acuerdo quedó en la forma siguiente: …“1°) Como manutención mensual para mi hija, aportaré la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales cancelaré dentro de los primeros cinco días de cada mes.; 2°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mi hija, ofrezco la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales entregare a la progenitora de mi hija, los días Primero (01 de diciembre de cada año.3°) En cuanto a los gastos de medicina, hospitalización, cirugía y todo los gastos que por concepto de salud requiera la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), serán cancelados por el ciudadano HIDO ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, en un cien por ciento (100 %). 4°) Para los gastos de la época escolar el ciudadano HIDO ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %), de inscripción, uniformes escolares y útiles escolares, en el momento que la niña este en edad escolar. El progenitor de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) se compromete en incrementar el pago de de la Obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente por las partes, en la misma proporción en que se incremente el Salario mínimo nacional. De igual manera acuerda hacer entrega de las cantidades aquí ofrecidas mediante entrega personal a la ciudadana YUSETH COROMOTO LEON MORAN, quien se obliga a entregarle un recibo firmado como constancia del cumplimiento al progenitor de su hija. 5°) Así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a su hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), el ciudadano HIDO ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, hace entrega en este acto a la progenitora de su hija, de un cheque de su cuenta personal, girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, signado con el N° .- 00005488, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000.00)de fecha 02-062014, para dotar a su hija a una vivienda digna, segura, higiénica y salubre tal como lo señala el literal c) del articulo ut-supra indicado. En este estado presente la ciudadana YUSETH COROMOTO LEON MORAN, suficientemente identificada, asistida por la abogada MIRTA FUENMAYOR PALMAR, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hija, ciudadano HIDO ALBERTO HERNANDEZ VILLALOBOS, a través de este acto y estoy conforme, así mismo declaro que recibo el referido y anteriormente descrito cheque como representante legal de mi hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), destinando la cantidad entregada a mejorar la vivienda donde habito con mi hija y comprar los artículos de línea blanca que necesitamos. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada...”-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante acto conciliatorio de fecha dos (02) de junio de 2014, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos HERNANDEZ VILLALOBOS HIDO ALBERTO y LEON MORAN YUSETH COROMOTO, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha dos (02) de junio de 2014, entre las partes, ciudadanos HERNANDEZ VILLALOBOS HIDO ALBERTO y LEON MORAN YUSETH COROMOTO, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 128 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______.

LA SECRETARIA,




Exp. N° 3191-14
JT.mi.-