Expediente Nº 3.169-14

Solicitantes: TREJO GODOY JOSE GREGORIO
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Maracaibo, C. I. Nro V-9.310.468

Solicitada JIMENEZ GODOY ELAINY BEATRIZ
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. Nro V-13.550.942

Niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de
protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: Solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano TREJO GODOY JOSE GREGORIO, asistido por la ciudadana MAIDY ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.198 en contra de la ciudadana JIMENEZ GODOY ELAINY BEATRIZ. Alegó: “En fecha 15 de Marzo de 2007, me presenté ante este juzgado para atender una solicitud de obligación de manutención, lo cual se sustanció al expediente 1436-07… en dicha causa ofrecí claramente las cantidades y conceptos para el cabal desarrollo de mi hijo (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)…Ahora bien, las causas que motivaron esa fijación de manutención y demás beneficios para mi hijo(se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), cambiaron en la forma siguiente: 1°) La aparición de otras cargas. Si ciudadana Juez, con otra pareja con la cual contraje matrimonio y procreé dos (02) hijos…los cuales también debo como buen padre…”
Fundamentó su acción en el artículo 456 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de abril de 2014 la solicitud fue admitida por el Tribunal, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público y la citación de la ciudadana JIMENEZ GODOY ELAINY BEATRIZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud.
El Alguacil del Tribunal en fecha 24 de abril de 2014, consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Nº 34.
El Alguacil del Tribunal en fecha 02 de mayo de 2014, consignó la boleta de citación librada a la demandada, ciudadana JIMENEZ GODOY ELAINY BEATRIZ, quien la firmo debidamente, habiendo sido citada legalmente para el juicio. Dicha boleta se agregó a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha doce de junio (12) de 2014, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, anunció el acto como es legal y compareció solo la parte demandante, por lo cual se declaro desierto el mismo.
En fecha 12 de mayo de 2014 siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la ciudadana JIMENEZ GODOY ELAINY BEATRIZ, parte demandada en el proceso procedió a dar contestación a la demanda rechazando lo alegado por el ciudadano TREJO GODOY JOSE GREGORIO en su escrito solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2014, la ciudadana JIMENEZ GODOY ELAINY BEATRIZ, solicitó se escuchara la opinión del niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).
El tribunal en fecha 13 de mayo de 2014, en atención a lo solicitado por la ciudadana JIMENEZ GODOY ELAINY BEATRIZ, fijó el segundo día de despacho siguiente para escuchar al niño de autos.
Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el proceso, ambas partes hicieron uso de las mismas.
En fecha 15 de mayo de 2014, se escuchó la opinión del adolescente de autos.
En misma fecha el tribunal, de conformidad con lo solicitado en la promoción de pruebas realizada por la parte demandante, ofició al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), con la finalidad de recabar información sobre el sueldo o salario que percibe el demandante de autos.
El tribunal en fecha 19 de mayo de 2014, acordó notificar a las partes, a fin de incitarlas a llegar a una conciliación.
En horas de despacho y en la sede de este tribunal, en fecha 20 de mayo de 2014, se dio por notificada la ciudadana JIMENEZ GODOY ELAINY BEATRIZ.
En misma fecha, la alguacil suplente de este juzgado, notificó vía telefónica al ciudadano TREJO GODOY JOSE GREGORIO.
En fecha 22 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, asistieron las partes intervinientes en el proceso, sin embargo, no pudo llevarse a cabo el acto conciliatorio debido a la ausencia del abogado de la parte demandante, posponiéndose el mismo para el día 28-05-2014.
En fecha 28 de mayo del 2014, el ciudadano TREJO GODOY JOSE GREGORIO, asistido por la abogada MAIDY ORTEGA, desistió de la demanda.
En misma fecha, la ciudadana JIMENEZ GODOY ELAINY BEATRIZ, acepto el desistimiento planteado por el ciudadano TREJO GODOY JOSE GREGORIO.Es todo.-

Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, esta juzgadora para decidir observa lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por consiguiente, de las actas que conforman el expediente se puede apreciar que la parte demandante desistió de la demanda luego de contestada la misma, razón por la cual la parte demandada, convino en relación al desistimiento anteriormente mencionado.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte actora y consentido por la parte demandada en fecha veintiocho (28) de junio de 2014, en la presente solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos TREJO GODOY JOSE GREGORIO y JIMENEZ GODOY ELAINY BEATRIZ, antes identificados. A dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el desistimiento suscrito en fecha veintiocho (28) de junio de 2014, por el accionante y aceptado por la demandada, ciudadanos TREJO GODOY JOSE GREGORIO y JIMENEZ GODOY ELAINY BEATRIZ, respectivamente ya identificados. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal. Queda terminado el juicio.-Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 125 y asentada en el asiento diario bajo el N° 17
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3169-14
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