Expediente Nº 3219-14
Solicitante: MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ BRACHO
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
La Sierrita, Municipio Mara
C. I. N° V-23.856.152
Obligado: JOSE ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
La Sierrita, Municipio Mara
C. I. N° V-19.838.631
Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65
de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ BRACHO, a favor de los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ. Alegó que: “solicita establecer la obligación de manutención por cuanto el progenitor de sus hijos tiene aproximadamente cuatro (04) años que no le aporta, vulnerando el derecho que tienen sus hijos a un nivel de vida adecuado”. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, escuchándose la opinión del niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por cuanto presenta capacidad para entender el conflicto en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 04 de junio de 2014, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ BRACHO y JOSE ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente …“ PRIMERO: En función de garantizar a sus hijos el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la L.O.P.N.N.A, el progenitor se comprometió a aportarles el cuarenta y siete por ciento (47%) de un salario mínimo, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.) mensuales, los mismos van a ser entregados de forma fraccionada, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (500Bs.) Semanales, los días sábados. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) ambos acordaron que el progenitor los asumirá en un Cincuenta por ciento (50%), para el momento en que sus hijos lo requieran, con el fin de garantizarles el Derecho que tienen estos a la Salud, de conformidad con el Art. 41 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Asimismo acordaron que para los Gastos de Época Escolar, el progenitor les aportara CUATRO MIL BOLIVARES (4.000Bs.), los cuales serán entregados anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de Septiembre, cuando el niño menor comience a cursar sus estudios el progenitor los asumirá en un 50% por ciento, de conformidad con el Art. 53 de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, el progenitor se comprometió a portar anualmente SEIS MIL BOLIVARES (6.000Bs), los cuales serán entregados en el transcurso de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre; mientras que el regalo de navidad será asumido de forma individual. QUINTO: En función de garantizarles a sus hijos el derecho a una vestimenta adecuada, de conformidad con el Art. 30 literal B de la L.O.P.N.N.A, el progenitor le aportara DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.), el monto acordado será entregado anualmente la primera quincena del mes de Mayo. SEXTO: Las partes han acordado que los montos convenidos serán entregados depositados en la cuenta de ahorro Nº 01160090550207594554 del B.O.D a nombre de la progenitora como representante legal de sus hijos, de conformidad con el Art. 375 de la L.O.P.N.N.A. SEPTIMO: Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el Salario Mínimo Nacional a los trabajadores del país, y siempre y cuando también perciba un aumento en sus ingresos. OCTAVO: Al progenitor se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley. También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A)..”…
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 26 de junio de 2014.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha cuatro(04) de junio de 2014, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ BRACHO y JOSE ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 04 de junio de 2014, entre los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ BRACHO y JOSE ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 148.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3219-14.
JT. mi.
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