Expediente Nº 3212-14
Solicitante: CASTILLO CASTILLO ALEXANDER JESUS
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
Tamare, Sector El Crucero, C. I. N° V-13.301.410
Obligada: MARTINEZ BRACHO MISLENI DEL VALLE
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Tamare, Sector El Crucero, C. I. N° V-21.423.847
Niño y adolescente: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano CASTILLO CASTILLO ALEXANDER JESUS, a favor del niño y el adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra de la ciudadana MARTINEZ BRACHO MISLENI DEL VALLE. Alegó que: “solicita convenir con la progenitora de sus hijos lo concerniente a la obligación de manutención, con el fin de garantizar el derecho que tiene este adolescente y niño a un nivel de vida adecuado”. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, escuchándose la opinión del niño y el adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por cuanto presentan capacidad para entender el conflicto en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 09 de junio de 2014, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos CASTILLO CASTILLO ALEXANDER JESUS y MARTINEZ BRACHO MISLENI DEL VALLE se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para el niño y el adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente …“ PRIMERO: En función de garantizar a sus hijos el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la LOPNNA, la progenitora se comprometió a aportarle el 45% de un salario mínimo, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual en la actualidad equivale a MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (1900 Bs.) MENSUALES, los mismos van a ser entregados de forma fraccionada, es decir, NOVECIENTOS BOLIVARES (900 Bs.) quincenales. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas), las partes acordaron que serán compartidos entre ambos en un 50% para el momento en que su hija lo requieran y cuando los mismos excedan de un costo de OCHENTA BOLIVARES (80 Bs.), con el fin de garantizar el Derecho que tiene esta a la Salud, de conformidad con el Art. 41 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: Convinieron que para los Gastos de Época Escolar, serán compartidos entre ambos, por lo que la progenitora le aportará DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2500 Bs.) los cuales serán entregados en el transcurso de la segunda quincena del mes de agosto, esto de conformidad con el Art. 53 de la LOPNNA. CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, la progenitora le aportara el 50% de su bono de navidad y fin de año, el monto que corresponda será entregado en el transcurso de la semana al cobro del mencionado bono, así mismo se convino que el regalo de navidad será asumido de forma individual por cada uno de ellos. QUINTO: Pautaron que para lo referente a la Vestimenta del transcurrir del Año de acuerdo a lo establecido en el Articulo 30 literal B de L.O.P.N.N.A, la progenitora le aportara el 50% de su bono vacacional, los cuales serán entregados en el momento que cobre el mencionado bono. SEXTO: a su vez convinieron que la progenitora le aportara el 50% de sus prestaciones sociales, como medida asegurativa (pensiones futuras), en caso de que ocurran cualquiera de las circunstancias mencionadas a continuación: retiro voluntario, despido, muerte de la obligada o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con el Instituto Municipal de Deporte Mara (INMUDEMA), donde presta sus servicios como Promotor Deportivo, solicitando a su vez que al momento de ser homologado este convenimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Mara, Guajira y Almirante Padilla el mismo oficie a la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de que le sean descontados o retenido directamente lo convenido acerca de las Pensiones Futuras y sean remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del tribunal, con la finalidad de garantizar a sus hijos todo lo que comprende la obligación de manutención en cualquiera de las situaciones nombradas anteriormente. SEPTIMO: Las partes han acordado que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos firmados por el progenitor como representante legal del Niño y del Adolescente, de conformidad con el Art. 375 de la L.O.P.N.N.A OCTAVO: Se le informo a la progenitora que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y de acuerdo al incremento que realice el gobierno nacional al salario mínimo, siempre y cuando también perciba un aumento en sus ingresos. NOVENO: A la progenitora se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley. También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 18 de junio de 2014.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha nueve (09) de junio de 2014, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos CASTILLO CASTILLO ALEXANDER JESUS y MARTINEZ BRACHO MISLENI DEL VALLE antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño y adolescente (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Ordinario de Municipios y Ejecutor de Medidas de los municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 09 de junio de 2014, entre los ciudadanos CASTILLO CASTILLO ALEXANDER JESUS y MARTINEZ BRACHO MISLENI DEL VALLE ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Hágase la participación debida al Instituto Municipal de Deporte Mara (INMUDEMA). Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 141. se libro el oficio ordenado bajo el numero: 453-2014
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3212-14.
JT. mi.
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