Expediente Nº 3199-14


Solicitantes: EDGAR AQUILINO SANCHEZ DIAZ
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. Nros: V-5.056.968

Solicitado EDGAR BENITO RAMON SANCHEZ MORAN
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. Nros V-19.704.138

Motivo: EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE EXTINCION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada en fecha 20 de mayo de 2014, por el ciudadano EDGAR AQUILINO SANCHEZ DIAZ, asistido por la ciudadana AURA ORTEGA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 65.253 en contra del ciudadano EDGAR BENITO RAMON SANCHEZ MORAN. Alegó que en fecha 14 de junio se sentencio la causa N ° 5518, que cursaba por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declara con lugar la obligación de manutención interpuesta por la ciudadana EMPERATRIZ DEL CARMEN MORAN, y acuerda la obligación de manutención a favor de su hijo EDGAR BENITO RAMON SANCHEZ MORAN. Alega también que las circunstancias o supuestos que dieron lugar a la sentencia han cambiado ya que el ciudadano EDGAR BENITO RAMON SANCHEZ MORAN, alcanzó la mayoría de edad y que actualmente no esta cursando estudio alguno, por lo que viene a solicitar la extinción de la obligación de manutención que existe a favor del demandado de autos.-.
Fundamentó su acción en los artículos 511 al 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como en el Articulo 383 literal b ejusdem, y en fecha 28 de mayo de 2014 la solicitud fue admitida por el Tribunal, ordenándose la citación del ciudadano EDGAR BENITO RAMON SANCHEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud y la notificación de la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de mayo de 2014 el Alguacil del Tribunal notificó a la ciudadana Fiscal 32 del Ministerio Público Especializada y en fecha 02 de junio de 2014 la consigno a las actas procesales.-

En fecha 05 de junio de 2014 la parte demandada, ciudadano EDGAR BENITO RAMON SANCHEZ MORAN, asistido por el abogado CRISPIN CHOURIO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el N ° 40.787 mediante escrito presentado ante el Tribunal, procedió a darse por citado y renunció al lapso otorgado por la Ley para dar contestación a la demanda conviniendo en todas y cada una de sus partes la presente demanda , por ser cierto que alcanzó la mayoría de edad y hace mas de un año que no cursa estudios de ningún tipo y declara estar en pleno conocimiento de que lo expuesto es causal de extinción de la obligación de manutención que le fue impuesta mediante sentencia a su progenitor, ciudadano: EDGAR AQUILINO SANCHEZ DIAZ.-

Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, esta juzgadora para decidir observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el allanamiento propuesto mediante escrito de fecha cinco (05) de junio de 2014, en la presente solicitud de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano EDGAR AQUILINO SANCHEZ DIAZ en contra del ciudadano EDGAR BENITO RAMON DANCHEZ MORAN, antes identificados. A dicho allanamiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el allanamiento realizado por el demandado mediante escrito de fecha cinco (05) de junio de 2014, en la presente solicitud de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano EDGAR AQUILINO SANCHEZ DIAZ en contra del ciudadano EDGAR BENITO RAMON DANCHEZ MORAN, antes identificados. Por consiguiente se suspenden las medidas de embargo ejecutivo acordadas por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante sentencia en fecha 14 de julio de 2008. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal, quedando terminado el juicio, ordenándose Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Procuraduría General del estado Zulia, a los fines de que procedan a la suspensión de la medida de embargo ejecutada, una vez que la parte demandante indique al Tribunal la fecha y número del oficio mediante el cual se puso en estado de ejecución la sentencia de fecha 14 de julio de 2008, antes mencionada.- Una vez consignado o indicado los datos del oficio antes dicho, y oficiado a la Institución para la cual presta sus servicios el demandante de autos, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 137 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. LA SECRETARIA,




Exp. N° 3199-14

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