Expediente N° S-120/2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana YAKELIN COROMOTO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.974.987, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho NORELIS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.122, solicitó al Tribunal sea declarada como HEREDERA UNICO Y UNIVERSAL, al igual que su hermano el ciudadano LUIS ALBERTO BARAZARTE PERAZA de la de cujus FELICIA COROMOTO PERAZA, venezolana y portadora de la cédula de identidad Nº V-4.242.876, fallecida el día treinta (30) de abril de 2014, en la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera madre de los ciudadanos YAKELIN COROMOTO PERAZA y LUIS ALBERTO BARAZARTE PERAZA.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus FELICIA COROMOTO PERAZA, expedida en fecha 01 de mayo de 2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) partida de nacimiento de los ciudadanos YAKELIN COROMOTO PERAZA y LUIS ALBERTO BARAZARTE PERAZA; 3°); justificativo de testigos expedido por el Registro Publico con Funciones Notariales del municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia; 4°) copias simples de sus cedulas de identidad.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 10 de junio de 2014.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana YAKELIN COROMOTO PERAZA, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos YAKELIN COROMOTO PERAZA y LUIS ALBERTO BARAZARTE PERAZA y la de cujus FELICIA COROMOTO PERAZA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAKELIN COROMOTO PERAZA. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FELICIA COROMOTO PERAZA, quien falleciera ab instestato el día 30 de abril de 2014, a los ciudadanos YAKELIN COROMOTO PERAZA y LUIS ALBERTO BARAZARTE PERAZA, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-13.974.987 y V-10.723.590, en la condición de hijos de la fallecida. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 10 del mes de junio de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento N° ________ y la sentencia bajo el numero 077. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,

S-120-14.
mi.