En horas de despacho del día de hoy, JUEVES CINCO (5) DE JUNIO DE 2014, siendo la UNA Y CUARENTA DE LA TARDE (01:40 p.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5736-14, conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MAYER LIND DIAZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 16.782.147, contra ANGEL SANTIAGO BRIÑEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 16.622.678, y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121, con el carácter de ABOGADO y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano ANGEL SANTIAGO BRIÑEZ CHAVEZ y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ANGEL SANTIAGO BRIÑEZ CHAVEZ, parte demandada labora como Oficial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano ANGEL SANTIAGO BRIÑEZ CHAVEZ, antes identificado, como Policía Regional, en la Dependencia de la Policia Regional, ubicada en la avenida 15 Delicias Norte, diagonal al Hospital Clínico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la Obligación de Manutención de la niña ANGELIND STHEFFANY BRIÑEZ DIAZ; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Horas Extras; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano ANGEL SANTIAGO BRIÑEZ CHAVEZ , antes identificado; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”,“C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, MAYER LIND DIAZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 16.782.147, y la establecida en el Literal “F” deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 25467.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/asm*.-
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