REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION No. 5722-14
Exp. No. 24.798
En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES CINCO (05) de Junio del dos mil catorce, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA PROVISIONAL DE DE PERMANENCIA EN EL HOGAR decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el juicio que por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue El ciudadano FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO contra La ciudadana KAYDI KEYDA PACHECO PÉREZ. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, ciudadana abogada, KAYDI KEYDA PACHECO PÉREZ, Inpreabogado No.72.708, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 71A-88 del conjunto Residencial Santa FE 91, sector conocido como Club Hipico o Pedregal, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana KAYDI KEYDA PACHECO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.327.350 con el carácter de parte actora y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa” Vista la exposición este Tribunal procede a designar Perito a fin de la identificación del inmueble, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble signado bajo el No. 71A-88 del conjunto Residencial Santa FE 91, sector conocido como Club Hipico o Pedregal, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NOROESTE, En veinte metros (20mts) con parcela No.14-16; SURESTE, En veinte metros (20mts) con la parcela No. 14-18; NORESTE, En seis (6mts) con la parcela No.14-42; y SUROESTE, En seis metros (6mts) con la calle No. 91. Dicho inmueble consta de garaje, sala, sala-comedor, cocina, 2 habitaciones una de ella con closet, 2 salas sanitarias, lavadero y está caracterizado por: pisos de cerámica, caico y cemento rustico, techos de platabanda y pergolas, paredes de bloques frisadas y pintadas en partes revestidas con cerámica en cocina y baños, ventanas de aluminio y vidrio tipo corrediza con protección de hierro, puertas de madera , madera y vidrio con protección de hierro en puertas principales, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece en al comisión conferida, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA LA MEDIDA PROVISIONAL DE PERMANENCIA EN EL HOGAR A FAVOR DE LA CIUDADANA KAYDI KEYDA PACHECO PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.12.327.350, EN EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO POR CUANTO EJERCE LA CUSTODIA DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTE DIEGO ANDRES YANDREA VALENTINA DEL VALLE RAMIREZ PACHECO. TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la abogada y parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE MERIDIANO (12:00 M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIANA CARMONA DURAN
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