REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5733-2014
EXP. No.58.014-2014
En horas de Despacho del día de hoy, MARTES TRES (03) de Junio de Dos mil catorce (2014), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS C.A. contra la COOPERATIVA OCCIDENTE SERVICIOS GENERALES, R.S. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados RAFAEL PINEDA y GRETDY SOLARTE, inscritos en el Inpreabogado Nos. 83.303, 83.210, respectivamente, específicamente en la sede de la Empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA, ubicada en la AV. 66, calle 13, edificio Doña Aura. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la abogada MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.606.870, con el carácter de ABOGADA e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.452, y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra la COOPERATIVA OCCIDENTE SERVICIOS GENERALES, R.S, registrada bajo el Número de Información Fiscal J-317631617. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados preventivamente cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle a la demandada COOPERATIVA OCCIDENTE SERVICIOS GENERALES, R.S., en la relación que pueda llevar la referida sociedad Mercantil con la empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA, todo hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 4.378.000,oo). Seguidamente este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE CUALQUIER ACREENCIA O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA COOPERATIVA OCCIDENTE SERVICIOS GENERALES, R.S. A SU FAVOR EN LA EMPRESA PETROLERA BIELOVENEZOLANA TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 4.378.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente MARIANELA RODRIGUEZ, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de la empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA POR CUALQUIER CONCEPTO, INCLUYENDO CUALQUIER CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DEMANDADA Y empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la demandada que prevé sobre la presente medida por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada, y la existencia de cualquier cesión de crédito a favor de un tercero.- CUARTO: La Compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA}, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA sino que la misma se rige por las retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros en la empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia e incluso acreencia cuyo titular fuere empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA; en consecuencia, el crédito o cantidad embargada quedan sujetos a idénticas limitaciones por lo que hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA contra el embargo practicado en la presente ejecución”. Cumplida como ha sido la presente medida la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “ Pedimos a este Tribunal proceda a retirarse a su lugar de origen y ordene la remisión al tribunal de la causa a fin de lo concerniente”. Vista la exposición este tribunal procede a retirarse a su lugar de origen y ordena la remisión al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIANA CARMONA DURAN
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