REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de mayo de 2014
204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-2-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero constante de uno (01) folio útil y anexos constantes de Once (11) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar solicitud, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana ANGELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.898.146 y domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.423, solicita se le declare suficientemente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su legitimo hijo, el causante ciudadano EUGENIO ANTONIO GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.676.419, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, y falleció Ab-Intestato el día Treinta y uno (31) de octubre de 2013, en la Parroquia el Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia de su Cedula de identidad; 2) Copia de la Cedula de identidad del Causante, ciudadano: EUGENIO ANTONIO GONZALEZ; 3) Original del Acta del Registro de Defunción del Causante, ciudadano EUGENIO ANTONIO GONZALEZ, signada con el No. 14 de fecha 12 de mayo de 2014; 4) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2014; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Causante EUGENIO ANTONIO GONZALEZ, No. 727, folio No. 236, Libro No. 02, Año: 1975. Por lo tanto, una vez revisado los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficiente el derecho que tiene la ciudadana ANGELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.898.146, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE EUGENIO ANTONIO GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 13.676.419.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse éstas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir tres (3) copias certificadas para la parte interesada.-
EL JUEZ:
Abg. GUILLERMO INFANTE.
LA SECRETARIA (A):
Abg. ADRIANA SOTO MONSALVE.-
En fecha 02-06-2014 se devuelve constante de Dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Bajo el No. 001.-
LA SECRETARIA (A):
Abg. ADRIANA SOTO MONSALVE.-
GI/asm*
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