En horas de despacho del día de hoy JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2014, siendo las DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:10 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5711-14, conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YUSELY DEL VALLE ROSAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.286.353, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-9.704.423 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ALCADIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ubicada en la Avenida Santa Rita, Edificio Las Carolinas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a ANIBAL MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.394.531, con el carácter de JEFE DE RELACIONES LABORALES, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARIN BRICEÑO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARIN BRICEÑO, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que perciba el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARIN BRICEÑO, como Operador de Patrol en la Corporación Alcaldía de Maracaibo, ubicada en la Avenida Santa Rita, edificio Las Carolinas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, bonificación de fin de año y liquidas, antigüedad, retroactivos; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre caja de ahorro, fideicomiso y liquidación de prestaciones anuales que le puedan corresponder al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARIN BRICEÑO, antes identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al reclamado de autos.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A” y “B”, deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana YUSELY DEL VALLE ROSAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.286.353 y las cantidades contenidas en los literales “C” y “D” deberán ser remitidas en Cheque Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, solo se reciben cheques Martes y Jueves. Expediente No.26.198.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
Gil/asm*.-
|