REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES CINCO DE JUNIO DEL 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, expediente No. 26.589, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN QUINTERO FLORES; venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.413.461, en contra del ciudadano ALIOMAR DEL CARMEN BRACHO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.619.572, para satisfacer la obligación de manutención del niño . Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) Marian Hernández, portadora de la cédula de identidad No. 18.048.205, quien dijo ser analista de presupuesto de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre lo siguiente: a) Sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano ALIOMAR DEL CARMEN BRACHO CONTRERAS, ya identificado, quien labora en PDVSA PETROLEO S.A., para satisfacer la obligación de manutención del niño de autos, b) sobre el treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, utilidades y/o bonificaciones especiales que le correspondan al reclamado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época de navidad c) sobre el cien por ciento (100%) de primas por hijos, de útiles escolares, y juguetes en caso de que el reclamado goce de estos beneficios, a favor del niño de autos, d) sobre el cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Los conceptos establecidos en los literales “A” “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN QUINTERO FLORES, ya identificada, o remitirla en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección y las retenidas en el literal “D”, debe remitirlas el patrono en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 04.- EXP. 26589. Asimismo debe el ciudadano patrono informar al Tribunal antes indicado, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo decretada por el Tribunal de Protección a reserva de verificar::Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Concluida la exposición que antecede y a los fines de garantizar la obligación de manutención decretada, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- ASI SE DECIDE.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA.-
LA JUEZA
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
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