REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles cuatro (04) de junio del 2014.
204º Y 155º

Recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus recaudos, presentada por los ciudadanos DEYSI MARGARITA SOCORRO NAVA y ALEXIS RAFAEL SOCORRO NAVA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-4.761.122 y V-3.924.466 respectivamente, y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho Anny Carol Villasmill Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140.066. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril del 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos DEYSI MARGARITA SOCORRO NAVA y ALEXIS RAFAEL SOCORRO NAVA, ya identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana ANNY CAROL VILLASMIL SALAZAR, que visto los recaudos presentados, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MATILDE ELENA NAVA DE SOCORRO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad No. V-131.669, quien falleció ab-intestato en fecha 17-11-2013, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Original del Acta de Defunción No. 249, en un folio útil, expedido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Zulia, Municipio San Francisco. Unidad de Registro Civil, de fecha 10-12-2013, correspondiente a la ciudadana Matilde Elena Nava de Socorro.- 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Séptima del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 20-12-2013, constante de seis folios, 3) Copia certificada del acta de matrimonio No. 255, de los ciudadanos Rafael Angel Socorro Casanova y Matilde Elena Nava Rodríguez, expedida por la autoridad civil del Municipio Santa Lucia del estado Zulia, de fecha 15-07-1963, en un folio, 4) Copia certificada del acta de defunción No. 33, correspondiente al ciudadano RAFAEL ANGEL SOCORRO CASANOVA, expedida por la Unidad de Registro Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 07-01-2014, en un folio 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Deysi Margarita Socorro Nava, No. 5321, expedida por la Unidad de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 22-04-2013, 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Alexis Rafael Socorro Nava, No. 4922, expedida por la Unidad de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 7-01-2014, 7) copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Matilde Elena Nava de Socorro, Deysi Margarita Socorro Nava y Alexis Rafael Socorro Nava.-. Ahora bien, examinados como han sido, los documentos consignados por los solicitantes, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DERECHOS DE LA CAUSANTE MATILDE ELENA NAVA VIUDA DE SOCORRO, A LOS CIUDADANOS DEYSI MARGARITA SOCORRO NAVA Y ALEXIS RAFAEL SOCORRO NAVA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-4.761.122 y V-3.924.466 respectivamente Así se Decide.- Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en los archivos del Tribunal.- Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Expídase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.-
LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres (03:00 p.m) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número. 05.-

LA SECRETARIA,