REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud 013-2014

Recibida de la oficina de Distribución respectiva, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por ante este Despacho por el ciudadano MELVIN ALBERTO NUÑEZ VILCHEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 19.811.906, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho Katherine Hernández, inscrita en el inpreabogado No. 66.313, de igual domicilio, solicitud mediante la cual, el ciudadano MELVIN ALBERTO NUÑEZ VILCHEZ, ya identificado, manifiesta que en fecha 18 de septiembre del 2013, falleció ab-intestato en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, el ciudadano MELVIN JOSE NUÑEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.760.122, quien en vida fuera su progenitor, como consecuencia de ello, solicita sea declarado como Único y Universal heredero del De Cujus antes nombrado, en su condición de hijo.-

II.- Este Tribunal a los fines de delimitar la competencia en el asunto que le ha sido conferido, observa que por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, se delega competencia en este Órgano Jurisdiccional, en el caso que nos ocupa, asimismo, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” y finalmente concordamos lo anteriormente explanado, con el artículo 51 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, que en su texto reza:” “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…omissis”. Los fundamentos normativos trascritos establecen y delimitan la competencia de este Órgano Jurisdiccional en el asunto sometido a su consideración, así se declara.-

III.-En consecuencia, SE ADMITE, la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese expediente y numérese.-

IV.-Ahora bien, antes de que esta Juzgadora proceda a emitir pronunciamiento jurisdiccional sobre lo solicitado, observa, que el ciudadano MELVIN ALBERTO NUÑEZ VILCHEZ, antes identificado, fundamenta su solicitud en los siguientes documentos que a tales efectos acompaña a la misma, siendo estos: 1) Justificativo de testigos en original, en cuatro folios útiles, evacuado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27-06-2014, 2) Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MELVIN JOSE NUÑEZ CASTILLO, en un folio útil, por la autoridad civil del Municipio San Francisco, Unidad de Registro Civil, de fecha 23-06-2014, 3) Copia certificada del acta de nacimiento, en un folio útil, perteneciente al ciudadano solicitante Melvin Alberto Nuñez Vilchez, expedida por la autoridad civil del Municipio San Francisco, Unidad de Registro Civil, en fecha 26-6-2014, 4) Copia simple de la cédula de identidad del de cujus y del solicitante de autos, en un folio útil. Las cuales son valoradas Valorando las mismas en cuanto a su contenido.

VI.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos presentados con la solicitud de marras, se desprende la filiación existente entre el ciudadano MELVIN ALBERTO NUÑEZ VILCHEZ, ya identificado, en su condición de hijo del De Cujus MELVIN JOSE NUÑEZ CASTILLO, situación esta que se encuentra delimitada en la Ley, razón por la cual y de conformidad con la norma trascrita, esta Juzgadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud, y así debe ser declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.-
VII.- Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus MELVIN JOSE NUÑEZ CASTILLO, fallecido el día 18-09-2013, al ciudadano MELVIN ALBERTO NUÑEZ VILCHEZ, ya identificado, en su condición de hijo del prenombrado De Cujus. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta días (30) del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 14-2014.
LA SECRETARIA,