REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud 012-2014

Recibida de la oficina de Distribución respectiva, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos, constante de dieciocho (18) folios útiles, presentada por ante este Despacho por la ciudadana MARVELIS BEATRIZ PACHECO PACHECO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.832.394, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho Héctor Luís Martínez Iguaran, inscrito en el inpreabogado No. 207.126, de igual domicilio, solicitud mediante la cual, la ciudadana Marvelis Beatriz Pacheco Pacheco, ya identificada, manifiesta que en fecha 10 de mayo del 2014, falleció ab-intestato su cónyuge ciudadano Alexis Ramón Almeida, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.740.977, residenciado en el Montecito, vereda 1, casa S/N, Parroquia El Carmelo de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia dejando dos hijos llamados Alicia Raquel Almeida Aular y Ali Rafael Almeida Aular, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 24.731.584 y 18.946.659, respectivamente, como consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales herederos, del De Cujus Alexis Ramón Almeida, a su persona en su condición de cónyuge sobreviviente y a los ciudadanos Alicia Raquel Almeida Aular y Ali Rafael Almeida Aular, en su condición de hijos.-

II.- Este Tribunal a los fines de delimitar la competencia en el asunto que le ha sido conferido, observa que por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, se le atribuye potestad a este Órgano Jurisdiccional, de igual manera, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que haba este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” y finalmente concordamos la normativa transcrita, con lo que establece el artículo 51 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, que en su texto reza:” “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…omissis”. Siendo este Tribunal competente para resolver el asunto planteado.

III.-Delimitada la competencia de este Órgano Jurisdiccional en el presente asunto, y como consecuencia de ello, SE ADMITE, la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así se Declara.-

IV.-Ahora bien, observa esta Juzgadora que la ciudadana MARVELIS BEATRIZ PACHECO PACHECO, ya identificada, fundamenta su solicitud en los siguientes documentos, que acompañan a la misma: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALEXIS RAMON ALMEIDA, fallecido el 09 de mayo del 2014, en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de este Municipio, Parroquia Coquivacoa, acta No. 230, de fecha 10-05-2014, en dos folios útiles, 2) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 911, perteneciente a la ciudadana Alicia Raquel Almeida Aular, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda, en un folio útil, 3) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2409, perteneciente al ciudadano Ali Rafael Almeida Aular, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda, en un folio útil, 4) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Maracaibo, en fecha 23-06-2014, en seis folios útiles, 5) copia certificada del acta de matrimonio No. 176, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio San Francisco, Unidad de Registro Civil, correspondiente a los ciudadanos Alexis Ramón Almeida y Marvelis Beatriz Pacheco Pacheco, en un folio util 6) copia simple de la cedula de identidad y credencial del colegio de abogados del ciudadano Hector Luis Martínez Iguaran, en un folio útil, 7) copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Alexis Ramon Almeida, en un folio útil, 8) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Marvelis Beatriz Pacheco Pacheco, en un folio útil, 9) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Alicia Raquel Almeida Aular, en un folio útil 10) copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Ali Rafael Almeida Aular, en un folio útil. Valorando las mismas en cuanto a su contenido.

VI.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana MARVELIS BEATRIZ PACHECO PACHECO, ya identificada, en su condición de cónyuge del De Cujus ALEXIS RAMON ALMEIDA, y la de los ciudadanos ALICIA RAQUEL ALMEIDA AULAR Y ALI RAFAEL ALMEIDA AULAR, ya identificados, en su condición de hijos del prenombrado de cujus, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley. esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la presente solicitud.- Así se declara.-
VII.- Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXIS RAMON ALMEIDA, fallecido el día 09-05-2014, a la ciudadana MARVELIS BEATRIZ PACHECO PACHECO, ya identificada en su condición de cónyuge sobreviviente, y a los ciudadanos ALICIA RAQUEL ALMEIDA AULAR Y ALI RAFAEL ALMEIDA AULAR, ya identificados, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 13-2014.
LA SECRETARIA,