REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud 011-2014

Recibida de la oficina de Distribución respectiva, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos, constante de veinte (20) folios útiles, presentada por ante este Despacho por la ciudadana JULIA MARGARITA HERNANDEZ DE MANZANILLA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 3.578.793, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho Pilar Melean Paz, inscrita en el inpreabogado No. 78.037, de igual domicilio, solicitud mediante la cual, la ciudadana Julia Margarita Hernández de Manzanilla, ya identificada, manifiesta que en fecha 25 de febrero del 2013, falleció ab-intestato su cónyuge ciudadano Miguel Vicente Manzanilla Andrade, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.275.456, residenciado en el sector La Pastora, calle 85B, No. 57-78 Municipio Maracaibo Estado Zulia, dejando cuatro hijos ciudadanos José Miguel Manzanilla Hernández, Mirla del Valle Manzanilla Hernández, Mary Luz Manzanilla de Guana y Ana Edith Manzanilla Hernández, todos mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 7.979.816, 10.419.145, 10.441.599 y 14.279.838, respectivamente, como consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales herederos, del De Cujus Miguel Vicente Manzanilla Andrade, a su persona en su condición de cónyuge sobreviviente y a sus hijos ya nombrados.

II.- Este Tribunal a los fines de delimitar la competencia en el asunto que le ha sido conferido, observa que por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, se le atribuye potestad a este Órgano Jurisdiccional, de igual manera, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que haba este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” y finalmente concordamos la normativa transcrita, con lo que establece el artículo 51 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, que en su texto reza:” “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…omissis”. Siendo este Tribunal competente para resolver el asunto planteado.

III.-Delimitada la competencia de este Órgano Jurisdiccional en el presente asunto, y como consecuencia de ello, SE ADMITE, la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así se Declara.-

IV.-Ahora bien, observa esta Juzgadora que la ciudadana JULIA MARGARITA HERNANDEZ DE MANZANILLA, ya identificada, fundamenta su solicitud en los siguientes documentos, que acompañan a la misma: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL VICENTE MANZANILLA ANDRADE, fallecido el 25 de febrero del 2013, en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de este Municipio, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, acta No. 36, de fecha 26-02-2013, en dos folios útil, 2) Copia certificada del Acta de matrimonio de la solicitante con el De Cujus de autos, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de registro Civil, Parroquia Cacique Mara, de esta ciudad, de fecha 12 de junio del 2014, en dos folios útiles, 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mary Luz Manzanilla Manzanilla Hernández, expedida la autoridad Civil Parroquia Cacique Mara, acta No. 183, en fecha 31-03-2007, en un folio útil, 4) Copia certificada del acta de nacimiento de Jose Miguel Manzanilla Hernández, No. 3103, expedida por la autoridad civil del Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 10-06-2013, en un folio útil, 5) Copia certificada del acta de nacimiento de Mirla del Valle Manzanilla Hernández, No. 2454, expedida por la autoridad civil Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 10-06-2013, en un folio útil, 6) Copia certificada simple del acta de nacimiento de Ana Edith Manzanilla Hernandez, acta NO. 2452, expedida por la autoridad civil Parroquia Cacique Mara, en un folio útil, 7) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo, en fecha 05-06-2014, en cuatro folios útiles, 8) copia simple de la cédula de identidad del De cujus, en dos folios útiles ,9) copia simple de la cédula de identidad de Julia Hernandez de Manzanilla y de Mirla del Valle Manzanilla Hernández, en un folio útil, 10) copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Miguel Manzanilla Hernández, en un folio útil, 11) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Edith Manzanilla Hernández, en un folio útil, y 12) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Mary Luz Manzanilla Hernández., en un folio útil. Valorando las mismas en cuanto a su contenido.

VI.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana JULIA MARGARITA HERNANDEZ DE MANZANZILLA, ya identificada, en su condición de conyuge del De Cujus MIGUEL VICENTE MANZANILLA ANDRADE, y la de los ciudadanos JOSE MIGUEL, MIRLA DEL VALLE, MARY LUZ, Y ANA EDITH MANZANILLA HERNANDEZ, en su condición de hijos del prenombrado de cujus, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, específicamente el establecido en el artículo 825 del Código Civil, esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la presente solicitud.- Así se declara.-
VII.- Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL VICENTE MANZANILLA ANDRADE, a la ciudadana JULIA MARGARITA HERNANDEZ DE MANZANILLA, ya identificada en su condición de cónyuge sobreviviente, y a los ciudadanos JOSE MIGUEL MANZANILLA HERNANDEZ, MIRLA DEL VALLE MANZANILLA HERNANDEZ, MARY LUZ MANZANILLA DE GUANA, Y ANA EDITH MANZANILLA HERNANDEZ, ya identificados, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 12-2014.
LA SECRETARIA,