REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, DIECINUEVE DE JUNIO DEL 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede donde funciona el Comando Regional No. 3 (CORE 3) ubicado en el Sector Las Peonías, vía carretera el Mojan Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, decretada en la solicitud No. 2013-064, contentiva de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos Diana María Libernal León y Renny Rafael Garcia Fernández, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 16.166.621 y V-17.915.155 respectivamente, en relación con su hijo (omitido por disposición de la LOPNA).- Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-MO-630-2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo a el (la) ciudadano (a)JOSE ZAMBRANO RIVAS, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 10.433.555, quien dijo ser SARGENTO del Comando Regional No. 3.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de la causa, que en sentencia dictada en fecha 23-03-2013, decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración que perciba el ciudadano RENNY RAFAEL GARCIA FERNANDEZ, ya identificado, ordenando retener los siguientes conceptos: 1) LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) por concepto de pensión de alimentos, 2) LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) para la época de navidad, 3) LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) para los gastos de época escolar, en el mes de septiembre de cada año, 4) EL VEINTICINO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales, 5) LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) del Bono Vacacional, 6) LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) por concepto de Pensiones Atrasadas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013, 7) LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), por concepto de Época Escolar del año 2013, 8) LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) por concepto de gastos de navidad del año 2013, 9) LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00), correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2014. Haciendo un total por conceptos adeudados, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000.00), todo esto a favor del niño de autos, y tal como lo establece el convenimiento sobre alimentos celebrado por los ciudadanos ut supra mencionados, del cual se evidencia que el demandado de autos no ha cumplido. Se le hace saber al patrono del demandado de autos, que las cantidades a retener indicados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Institución, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar la propia demandada en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga Ejecutivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Tribunal Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana, del día de hoy.-
LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero. EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.