REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud 009-2014

Recibida de la oficina de Distribución respectiva, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por ante este Despacho por los ciudadanos WILLIAM RAMON CALLES FLORES, Venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, portador de la cédula de identidad No. V- 10.766.124, y RAILYS ALBERTO BLANCO MARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad No. V-11.299.071, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Janet Chiquinquirá López Moran, inscrita en el inpreabogado No. 170.635, de igual domicilio, solicitud mediante la cual manifiestan los ut supra identificados ciudadanos, que en fecha 16 de abril del 2014, falleció ab-intestato la ciudadana MAXIRA COROMOTO BLANCO MARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad V-9.730.353, quien en vida fuera conyugue del ciudadano William Ramón Calles Flores y hermana del ciudadano Railys Alberto Blanco Marte, antes identificados. Como consecuencia de ello, solicitan sean declarados como Únicos y Universales herederos, de la de cujus Maxira Coromoto Blanco Marte, por ser quienes mantuvieron relación familiar directa con la misma, el primero como cónyuge y el segundo como hermano supérstite.
II.- Este Tribunal a los fines de delimitar la competencia en el asunto que le ha sido conferido, observa que por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, se le atribuye potestad a este Órgano Jurisdiccional, de igual manera, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que haba este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” y finalmente concordamos la normativa transcrita, con lo que establece el artículo 51 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, que en su texto reza:” “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…omissis”. Siendo este Tribunal competente para resolver el asunto planteado.
III.-Delimitada la competencia de este Órgano Jurisdiccional en el presente asunto, y como consecuencia de ello, SE ADMITE, la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así se Declara.-
IV.-Ahora bien, observa esta Juzgadora que los ciudadanos WILLIAM RAMON CALLES FLORES y RAILYS ALBERTO BLANCO MARTE, ya identificados, fundamentan su solicitud en los siguientes documentos, que acompañan a la misma: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro Único de información Fiscal (RIF) del ciudadano William Ramón Calles Flores, en un folio útil, 2) Copia fotostática simple del ciudadano Railys Alberto Blanco Marte, en un folio útil, 3) Copia fotostática simple del Registro Único del ciudadano Railys Alberto Blanco Marte, en un folio útil, 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro Único de información fiscal, de la ciudadana Maxira Coromoto Blanco Marte, en un folio útil, 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad y credencial de abogado de la ciudadana Janet Lopez Moran, en un folio útil, 6) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Maxira Coromoto Blanco Marte, expedida el 09-05-2014, por la autoridad civil de la Parroquia Ana María Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia, acta No. 12, en un folio útil, 7) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos William Ramón calles Flores y Maxira Coromoto Blanco Marte, de fecha 21-05-2014, expedida por la autoridad civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, No. 184, en dos folios útiles, 8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Railys Alberto Blanco Marte, expedida por la autoridad civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, en fecha 10-06-2014 en un folio útil, 9) Copia certificada del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30-05-2014, en cinco folios útiles.
VI.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes WILLIAM RAMON CALLES FLORES y RAILYS ALBERTO BLANCO MARTE, ya identificados, con la causante MAXIRA COROMOTO BLANCO MARTE, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, específicamente el establecido en el artículo 825 del Código Civil, esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la presente solicitud.- Así se declara.-
VII.- Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MAXIRA COROMOTO BLANCO MARTE, al ciudadano WILLIAM RAMON CALLES FLORES, ya identificado, en su condición de cónyuge y al ciudadano RAILYS ALBERTO BLANCO MARTE, igualmente identificado, en su condición de hermano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 10-2014.