REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 0005-2014: Recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus recaudos, constante de veinticuatro (24) folios útiles, presentada por ante este Despacho por la ciudadana SONIA RODRIGUEZ VIVAS, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión abogada, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.712.373, inscrita en el inpreabogado No. 28.941, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, manifestando ser la hija del de cujus HUGO DARIO RODRIGUEZ ALBARRAN, quien falleció ab-intestato en esta ciudad el día 31 de marzo del 2014, como consecuencia de ello solicita que sea declarada ella conjuntamente con sus hermanos, (hijos del de cujus) ciudadanos CECILIA, VICTOR HUGO Y LOURDES RODRIGUEZ VIVAS, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus HUGO DARIO RODRIGUEZ ALBARRAN, quien en vida fuera su legitimo padre. Este Tribunal vista la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril del 2009, la cual fija la competencia en estos asuntos a este Órgano Jurisdiccional y de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece “El articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece “ Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que haba este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” concordado éste, con el principio constitucional establecido en el artículo 51 que reza “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…omissis”. En consecuencia, SE ADMITE, la presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la solicitud de la ciudadana SONIA RODRIGUEZ VIVAS, ya identificada, con el carácter antes indicado, que sea declarada ella y sus hermanos, ciudadanos CECILIA, VICTOR HUGO y LOURDES RODRIGUEZ VIVAS, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad No. 3.602.175, 3.602.174, y 7.712.372 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano HUGO DARIO RODRIGUEZ ALBARRAN, quien en vida fuera su legitimo padre, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 109.042, quien falleció ab-intestato en fecha 31-03-2014, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- A tales efectos, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano Hugo Darío Rodríguez Albarran, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Parroquia Chiquinquirá, acta No. 401, de fecha 02-04-2014, constante de dos folios útiles, 2) Copia fotostática simple del acta de defunción de la ciudadana Carmen Lourdes Vivas, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Parroquia Coquivacoa, acta No. 511, de fecha 10-07-2011, en tres folios útiles, 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Décima del Municipio Maracaibo, de fecha 19-05-2014, en siete folios útiles 4) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Sonia Elvira Rodríguez Vivas, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara, No. 1482, de fecha 04-12-2009, en un folio útil 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Cecilia Beatriz Rodríguez, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia, en fecha 21-05-2014, acta 1314, en tres folios útiles 6) Original del acta de nacimiento de la ciudadana Lourdes Emilia Rodríguez Vivas, expedida por la Autoridad civil de la Prefectura Cacique Mara, No. 1752, de fecha 22-05-1980, en un folio útil 7) Original de la partida de nacimiento del ciudadano Victor Hugo Rodríguez Vivas, expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara, No. 550, de fecha 10-06-1983, en un folio útil 8) copias fotostáticas simples de la cedula de identidad de la ciudadana Lourdes Emilia Rodríguez Vivas, 9) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano Victor Hugo Rodríguez Vivas, 10) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana solicitante Sonia Elvira Rodríguez Vivas y 11) Copia simple fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Cecilia Beatriz Rodríguez de Finol. Examinados como han sido los documentos producidos con la presente solicitud, y por los fundamentos antes expuestos, procedente como es lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DERECHOS DEL CAUSANTE HUGO DARIO RODRIGUEZ ALBARRAN, A LOS CIUDADANOS CECILIA BEATRIZ RODRIGUEZ VIVAS, VICTOR HUGO RODRIGUEZ VIVAS, LOURDES EMILIA RODRIGUEZ VIVAS Y SONIA ELVIRA RODRIGUEZ VIVAS, anteriormente identificados, en su carácter de hijos del de cujus Hugo Dario Rodríguez Albarran, fallecido el día 31-03-2014 en esta ciudad.- Se dejan a Salvo los derechos de Terceros.- Así se Decide.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados.
Publíquese y Regístrese.
Désele copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Diez (10) de Junio del año 2014.- Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.-
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.-
En la misma fecha siendo la 02:15 p.m se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede. Anotada bajo el No. 08
La Secretaria,
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