TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de junio de 2014.
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 302-2014, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. La ciudadana ISLEIDA MARIN DE MORAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.108.700, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio DIANORE YVETT MENDEZ UGAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.295 y de este mismo domicilio, solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL MORAN MARIN, ELIBERTO ENRIQUE MORAN MARIN y EISBERT JESUS MORAN MARIN, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 7.769.848, 8.505.339 y 13.370.888 respectivamente, del mismo domicilio, suficientemente como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano EDUARDO ENRIQUE MORAN, quien en era venezolano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad número 1.083.662 de igual domicilio, La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MORAN, signada con el N° 08 de fecha once (11) de febrero de 2014, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día trece (13) del mismo mes y año. 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MORAN e ISLEIDA MARIN DE MORAN, signada con el N° 143, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de febrero de 2014; 3) Constancias de Actas de Nacimiento de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL MORAN MARIN, ELIBERTO ENRIQUE MORAN MARIN y EISBERT JESUS MORAN MARIN, signada la primera con el N° 211, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de febrero de 2014; la segunda signada con el N° 139, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de febrero de 2014 y la tercera signada con el N° 3.328, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de marzo de 2014; 4) Justificativo de Testigos, evacuados ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de mayo del año en curso; 5) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los ciudadanos ISLEIDA MARIN DE MORAN, EDUARDO ENRIQUE MORAN, EDUARDO RAFAEL MORAN MARIN, ELIBERTO ENRIQUE MORAN MARIN e EISBERT JESUS MORAN MARIN. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana ISLEIDA MARIN DE MORAN en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ISLEIDA MARIN DE MORAN, EDUARDO RAFAEL MORAN MARIN, ELIBERTO ENRIQUE MORAN MARIN y EISBERT JESUS MORAN MARIN, dejando a salvo los derechos de terceros, como Unicos y Universales Herederos del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MORAN. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir cinco (05) copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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