COMISIÓN NO. 5.186/2.014.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO,
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204º y 155º
En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Junio de año dos mil catorce (2.014), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy día JUZGADO UNDECIMO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que sigue el ciudadano SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.907.500, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.733, y de este domicilio, en contra la Sociedad Mercantil SUPER KAPITAL SUR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de Abril de 2.008, N° 3, Tomo 32-A, representada por el ciudadano FUN NG MOU PUI, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Accionista y de este domicilio, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, llevado en el Expediente No. 2788-2014, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante de forma verbal, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL C.A., BANCO UNIVERSAL, ubicado geográficamente en la avenida 8 (Santa Rita) entre calle 82 y 83, oficinas Las Carolinas, en la planta baja del edificio las Carolinas, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual solicita el ciudadano SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, para que sea embargada la cantidad de dinero hasta el monto ordenado a embargar, decretada por el Tribunal de la causa, en la CUENTA CORRIENTE N° 01080944470100001872, cuyo titular es la Sociedad Mercantil SUPER KAPITAL SUR C.A., antes identificado.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana CALUDIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-6.746.830, quién manifestó ser Gerente de dicha entidad bancaria BANCO PROVINVIAL C.A., BANCO UNIVERSAL, quien expuso: la CUENTA CORRIENTE N° 01080944470100001872, que esta a nombre de la Sociedad Mercantil SUPER KAPITAL SUR C.A., antes identificado, tiene disponible en dicha para embargar preventivamente la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,oo), que se encuentra allí depositada a nombre de la demandada ejecutada. Es todo.- Visto lo expuesto por la ciudadana Gerente de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL C.A., BANCO UNIVERSAL, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,oo), que se encuentra allí depositada y disponible a nombre de la demandada ejecutada, mediante un Cheque de Gerencia signado con el Nº 00090205, emitida por la Entidad bancaria BANCO PROVINCIAL C.A., BANCO UNIVERSAL, de fecha 19 de Junio de año 2.014, a nombre del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Acto seguido tomo la palabra el ciudadano SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, expuso: por cuanto la cantidad embargada preventivamente cubre con el monto ordenado a embargar, solicito a este digno Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Es Todo.- Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (GERENTE):
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN C. MORENO Z..
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