TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de junio de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha once (11) del presente mes y año, mediante la cual la ciudadana TULIA DEL CARMEN OMAÑA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 2.875.811, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIANA CAROLINA ASTROS CANTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.650, consigna copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUGO JOSE MACHADO OMAÑA y AMANDA ESTHER ORDOÑEZ LAGUNA, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal el día cinco (05) del mes y año en curso.
El Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, hace previas las siguientes observaciones:
La ciudadana TULIA DEL CARMEN OMAÑA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 2.875.811, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIANA CAROLINA ASTROS CANTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.650, de este domicilio, solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos REBECA CAROLINA MACHADO OMAÑA, RINA ISABEL MACHADO OMAÑA, ROSSANA VICTORIA MACHADO OMAÑA y RAQUEL ALEXANDRA MACHADO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 13.912.804, 7.972.415, 11.389.812 y 11.389.813, de este domicilio, ella en su condición de esposa y los prenombrados e identificados ciudadanos en su condición de hijos del causante, ciudadano HUGO JOSE MACHADO VILCHEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 990.916, así como a los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA MACHADO ORDOÑEZ, AMANDA ISABEL MACHADO ORDOÑEZ y HUGO JOSE MACHADO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 18.429.459, 21.166.255 y 18.429.294, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes suceden por representación del ciudadano HUGO JOSE MACHADO OMAÑA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 10.407.831, hijo premuerto del causante antes identificado, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano HUGO JOSE MACHADO VILCHEZ, antes identificado. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUGO JOSE MACHADO VILCHEZ, signada con el N° 157 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2014, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día veinte (20) del mismo mes y año. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUGO JOSE MACHADO VILCHEZ y la ciudadana TULIA DEL CARMEN OMAÑA DE MACHADO, signada con el N° 133, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinte (20) de mayo de 2014; 3) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano HUGO JOSE MACHADO OMAÑA, signada con el N° 004 de fecha cuatro (04) de abril de 1994, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Dirección de Registro Civil, el día veintinueve (29) de mayo de 2014; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: HUGO JOSE MACHADO OMAÑA, signada con el N° 4881, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2014; RINA ISABEL MACHADO OMAÑA, signada con el N° 6071, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2009; ROSSANA VICTORIA MACHADO OMAÑA, signada con el N° 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2013; RAQUEL ALEXANDRA MACHADO OMAÑA, signada con el N° 1054, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2006; REBECA CAROLINA MACHADO OMAÑA, signada con el N° 767, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2014, HUGO JOSE MACHADO ORDOÑEZ, signada con el N° 1201, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2014; CLAUDIA PATRICIA MACHADO ORDOÑEZ, signada con el N° 2229, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2014 y AMANDA ISABEL MACHADO ORDOÑEZ, signada con el N° 1586, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2014. 5) Justificativo de Testigos, evacuados ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso; 6) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los ciudadanos TULIA DEL CARMEN OMAÑA DE MACHADO, HUGO JOSE MACHADO OMAÑA, REBECA CAROLINA MACHADO OMAÑA, RINA ISABEL MACHADO OMAÑA, ROSSANA VICTORIA MACHADO OMAÑA, RAQUEL ALEXANDRA MACHADO OMAÑA, CLAUDIA PATRICIA MACHADO ORDOÑEZ, AMANDA ISABEL MACHADO ORDOÑEZ y HUGO JOSE MACHADO ORDOÑEZ. 7) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUGO JOSE MACHADO OMAÑA y AMANDA ESTHER ORDOÑEZ LAGUNA, signada con el N° 503 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana TULIA DEL CARMEN OMAÑA DE MACHADO, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos TULIA DEL CARMEN OMAÑA DE MACHADO, REBECA CAROLINA MACHADO OMAÑA, RINA ISABEL MACHADO OMAÑA, ROSSANA VICTORIA MACHADO OMAÑA y RAQUEL ALEXANDRA MACHADO OMAÑA, la primera esposa y los restantes hijos del causante, y a los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA MACHADO ORDOÑEZ, AMANDA ISABEL MACHADO ORDOÑEZ y HUGO JOSE MACHADO ORDOÑEZ, hijos del ciudadano HUGO JOSE MACHADO OMAÑA, hijo premuerto del causante, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano HUGO JOSE MACHADO VILCHEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir cinco (05) copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,


Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abog. JUAN CARLOS MORENO

En la misma fecha se devuelve constante de treinta y cinco (35) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,