COMISIÓN Nº 5155/2014.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204º y 155º
En el día de hoy, jueves doce (12) de Junio de año 2.014, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy en dia JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS, que sigue la Sociedad Mercantil CENTRO TECNICO INMOBILIARIO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 17, Tomo 17-A, y de fecha 09 de Junio de 2.008, en contra del ciudadano NAUDIS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 16.066.436, y de este domicilio; llevado en el Expediente Nº 2.659-2.012, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada verbalmente por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo vivienda principal), ubicado geográficamente en el barrio 5 de Julio, calle 98, conjunto Residencial EL PALMERAL, Torre EL MORICHAL, piso 8, apartamento 8A, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, ciudadano CARLOS SANCHEZ, portador de la cedula de identidad N° 13.733.676, en su carácter de Oficial Jefe, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ERLIN DEL VALLE MILLAN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 20.255.326, quien manifestó ser esposa del ciudadano NAUDIS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE, y de este domicilio. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada, que llamara a su esposo NAUDIS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE, en su carácter de demandado y aun algún abogado para que lo represente o lo asesore de la medida a ejecutarse en contra de su esposo, y así mismo que lo asista en el presente acto, y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- A continuación luego de transcurrir dos horas y treinta minutos (02:30 p.m.) hizo acto de presencia el ciudadano NAUDIS ANTONIO SANCHEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 16.066.436, en su carácter de demandado y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicios la ciudadana ERLIN DEL VALLE MILLAN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 20.255.326, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 185.355, y de este domicilio, expuso: en vista del procedimiento judicial que se ejerce en contra del ciudadano que asisto y demandado en autos, por ser cierto los hechos y los derechos alegados, procedo en este acto a plantearle una transacción de pago a la Sociedad Mercantil CENTRO TECNICO INMOBILIARIO C.A., de la deuda que poseo con la parte actora, por concepto de la deuda principal, los intereses y los Honorarios Profesionales, le ofrezco para cancelar la presente deuda de la siguiente manera: PRIMERO: del monto total de la transacción que es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) de los cuales la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) corresponde íntegramente a la empresa centro técnico inmobiliario (CETINCA) por concepto de deuda y costas procesales y la cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por concepto de Honorarios profesionales. En este acto se hace entrega de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) en dinero en efectivo y los restantes QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) en un cheque de la entidad bancaria Banco mercantil numero de cuenta 0105-0189-01-1189045222, numero de cheque 14752075 de fecha 12 de junio de 2014, para ser cobrado el día 1 de julio de 2014 y otro cheque por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), numero de cuenta 0105-0189-01-1189045222, cheque de la entidad bancaria banco Mercantil numero 48752076 de fecha 12 de junio de 2014, para ser cobrado el día 1 de agosto de 2014, ambos cheques librados a nombre del ciudadano EUGENIO LOPEZ. Es todo.- SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora antes identificado, manifestó, que acepta la transacción de pago ofrecido por la parte demandada, y así mismo solicito se abstenga de ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Igualmente solicito al Tribunal de la causa se homologue la presente transacción y se imparta el carácter de cosa juzgada, y no se ordene el archivo de la presente causa hasta que la parte demandada de cumplimiento al convenimiento planteado, y por la falta de pago de un (01) cheque a cobrar, acarreara dicha falta, del cumplimiento de la transacción celebrados por las partes, le ejecución forzosa del mismo. Y así mismo solicito a este digno Tribunal se remita la presente comisión al Juzgado comitente. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO LA TRANSACCION AQUÍ CELEBRADA ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA,. ASI MISMO SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION SIN CUMPLIR POR EL AUTO DE COMPOSICION PROCESAL CELEBRADOS POR LAS PARTES AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO. SIENDO LAS DOS Y CUANRENTA MINUTOS DE LA TARDE (02:40 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA NOTIFICADA Y LA ABOGADA ASISTENTE:
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR EJECUTANTE:
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN C. MORENO Z..
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