Comisión No. 5677-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ISABELLA DE PINTO VERNI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.670, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCÍA ELJURI y YOLANDA NELLY ROBLES DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.962.919 y 6.102.502 respectivamente, y presente en este acto, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio Las Tarabas, calle 61, No. 15 A-50, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de PONER EN POSESIÓN del inmueble en el cual esta constituido el Tribunal a los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCÍA ELJURI y YOLANDA NELLY ROBLES DE GARCÍA, antes identificados, por ser propietarios por haberlo adquirido por acto de remate en la causa, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por el ciudadano PIERO BALASSONE MELEAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.420.949 contra los ciudadanos GINO BALASSONE MELEAN, VENANCIO BALASSONE MELEAN y ROLANDO BALASSONE MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 10.449.446, 4.159.102 y 5.058.547 respectivamente, expediente con el No. 44.845.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar al ciudadano VENANCIO BALASSONE MELEAN, quien se identificó con cédula de identidad No. 4.159.102, de la misión del Tribunal y a quien se le concedió una hora (1) para asistirse de su abogado de confianza, para garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto el notificado informó que llamaría a su hermano quien era abogado. En este estado, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), hizo acto de presencia el ciudadano GINO BALASSONE MELEAN, quien se identificó con la cédula de identidad No. 10.449.446, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, transcurrido el lapso otorgado, presente la abogada ISABELLA DE PINTO VERNI, con el carácter antes descrito expuso: “Visto que en el inmueble objeto de la entrega se encuentra habitado por varias personas, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, solicito se deje constancia de las condiciones del inmueble, e identificación de las personas que habitan el mismo, y se abstenga a practicar la ejecución y remita las actuaciones al Tribunal de la causa para el cumplimiento de los procedimientos respectivos en la ley mencionada.” El Tribunal visto el pedimento formulado por la mencionada profesional del derecho, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. En este estado, el practico designado expuso: “Se trata de una zona de terreno, y la vivienda sobre el construida, situada en el Barrio Las Tarabas, calle 61, No 15 A-50, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que según su ubicación se corresponde a la identificada en el despacho comisorio, posee el terreno una superficie de cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (449,37 m2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Brígida Morales; Sur: Con calle 61, Este: con propiedad que es o fue de Amado Velásquez y Rafael Inciarte y Oeste: con propiedad que es o fue de Brogoda Inciarte y Sergio González, se encuentra conformado por dos plantas distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: constituido por sala, comedor, cocina, lavadero, sala sanitaria, un cuarto dormitorio con closet empotrado con puertas de madera, con garaje; Planta alta: con escalera de acceso a esta, un salón, tres habitaciones, uno de estos con closet empotrado con puertas de madera, una sala sanitaria, construido por techos de planta banda, paredes de bloque frisados y pintados, pisos de granito y cemento requemado, ventanas de aluminio y vidrios tipo romanilla, en la planta baja con ventanas y protección de hierro, puertas de madera y hierro, el inmueble está cercado de bloque frisado, la cerca de su frente la parte superior de hierro y la parte inferior de bloque frisado y pintado, con portón de garaje y de entrada principal de hierro, escaleras de acceso a la planta alta de pisos de granito y pasamanos de madera y hierro, todo en regular estado de conservación”. Asimismo, se deja constancia que según informó el notificado, en el inmueble habita el notificado VENANCIO BALOSSONE MELEAN, y el ciudadano GINO BALASSONE MELEAN con su grupo familiar. El Tribunal visto que en la ejecución de actas se ajusta a los preceptos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y en ocasión al pedimento formulada por la abogada ISABELLA DE PINTO VERNI, con el carácter antes indicado en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, resuelve: SE ABSTIENE a la ejecución de lo comisionado, de conformidad con lo establecido con los artículo 4 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas y se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de la causa. Así las cosas, este Tribunal ordena el regreso a su sede de origen, ubicado en Torre Mara, avenida 2 El Milagro, sede judicial Maracaibo. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LOS NOTIFICADOS
LA APODERADA DE LOS CIUDADANOS LUIS GARCIA Y YOLANDA ROBLES DE GARCÍA
EL PRÁCTICO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. IRIANA URRIBARRI
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