REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintisiete (27) Junio de dos mil Catorce (2014), siendo las diez y cuarenta (10:40am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del PUERTO DE MARACAIBO, ubicadas en la avenida 2 El Milagros, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: EGLINIS DEL CARMEN ZERPA FEREIRA y ALFREDO RAFAEL ACOSTA ALVARADO, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-14.822.557 y V-12.381.142.- Presente el (la) ciudadano(a): Roberto José Sarcos Moran, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.468.693 y quien dijo proceder con el carácter de Asesor Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad de VEINTIUN MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.21.090,oo) deducible de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano ALFREDO RAFAEL ACOSTA ALVARADO, titular de la cédula de Identidad N° V-12.381.142, como oficial de Seguridad I en la Coordinación de Protección Portuaria de Bolivariana de Puertos. Dicha cantidad deberá ser remitida a la mayor brevedad posible, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, mediante Cheque de Gerencia y B) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, deducibles del sueldo que perciba el ciudadano ALFREDO RAFAEL ACOSTA ALVARADO, titular de la cédula de Identidad N° V-12.381.142. Dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente a la ciudadana EGLINIS DEL CARMEN ZERPA FEREIRA, titular de la cédula de Identidad N° V-14.822.557.- En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no oficial de Seguridad I en la Coordinación de Protección Portuaria de Bolivariana de Puertos; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y diez (11:10am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABOG. IRIANA URRIBARRI.





MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5679-2014.-