REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinte (20) de Junio dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta (10:40) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficina de la Empresa Socialista del Ambiente del Sur C.A. de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, ubicada vía a la Cañada de Urdaneta, denominada IMASUR, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ESMERITA CONCEPCIÓN STORMES LARREAL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.744.967, contra el ciudadano JUNIOR DAVID MARQUINA VILCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.327.624.- Presente el (la) ciudadano(a): Luisa Montiel Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.549.017, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de RRHH de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y del decreto de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano JUNIOR DAVID MARQUINA VILCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.327.624, como trabajador al Servicio de la empresa Socialista del Ambiente del Sur C.A. de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades, Bonos Navideños, Bonos de transferencia, Horas Extras, Bonificación de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las cantidades de dinero que le correspondan al mencionado ciudadano por concepto de vacaciones, bono vacacional, antigüedad y retroactivos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al mencionado ciudadano por causa de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso por aumento que reciba con la ocasión de trabajo bien sea por la vía contractual o la vía de decreto o aumento presidencial. Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana ESMERITA CONCEPCIÓN STORMES LARREAL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.744.967 y las cantidades establecidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01. (Expediente N° 26.060). Solo se reciben cheques los martes y jueves. Asimismo se ordena remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la empresa Socialista del Ambiente del Sur C.A. de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y Quince (11:15am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG. IRIANA URRIBARRI M.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5678-2014.-