REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Doce (12) de junio dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la empresa PDVSA GAS, ubicada en el sector Valle Frío, vía Dr. Portillo, cerca de la iglesia Padre Claret, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JANETT COROMOTO FLORES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.073.892, contra el ciudadano MERVIN PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.805.382.- Presente el (la) ciudadano(a): Rosmeli Ojeda venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.750.564, y quien dijo proceder con el carácter de Supervisora de Litigio y Reclamos Occidente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano MERVIN PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.805.382, quien trabaja para la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) del Municipio Maracaibo; B) TREINTA POR CIENTO (30%) de las útilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano MERVIN PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.805.382, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JANETT COROMOTO FLORES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.073.892 y la establecida en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 23.732). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) del Municipio Maracaibo, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las 12:20 de3l mediodía horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. IRIANA URRIBARRI M.

Se hace constar que el Tribunal se constituyó desde las 11:00am, sin embargo fuimos atendidas en la oficina de recepción por el ciudadano Leninyer Hernández, en su condición de operador de Protección, quien nos informo que el personal de Consultoría se encontraba en una reunión, y la notificada nos atendió siendo las 12:05m.
LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA NOTIFICADA: Ciudadano Leninyer Hernández


LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABOG. IRIANA URRIBARRI M.



MPdeA/egtb.-
Comisión N° 5687-2014.-