Comisión No. 5663-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles once (11) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio JOHANNA KUIPER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.077, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELENA ISABEL LANAU DESOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.741.483, ambas presentes en este acto, así como el abogado HUMBERTO GARCÍA ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.787 apoderado judicial de la mencionada ciudadana, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa y terreno ubicado en la avenida 12-A, entre calles 91 y 92, signado con el No. 91-101, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de PONER EN POSESIÓN MATERIAL a la ciudadana ELENA ISABEL LANAU DESOLA, antes identificada, en su condición de ARRENDATARIA del inmueble sobre el cual se está constituido, según lo comisionado por el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana ROSALBINA COROMOTO TAVERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.613.412, contra la ciudadana ELENA ISABEL LANAU DESOLA, antes identificada, expediente con el No. 03363.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar a la ciudadana ENMAR COROMOTO MONASTERIO ALEMAN, quien se identificó con cédula de identidad No. 14.890.882, y se encontraba asistida por el abogado DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.700, y quien manifestó ser propietaria del inmueble e indicando que habitaba el mismo con su esposo e hija y que la nomenclatura 12-96 fue cambiada a la actual. El Tribunal procede a designar practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. En este estado, el practico designado expuso: “Se trata de un inmueble constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno, ubicada en la avenida 12-A, entre calles 91 y 92, signado con el No. 91-101, antes 12-96 en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con inmueble propiedad que es o fue de Marcelo Nery o Andrés Pettit, Sur: linda con inmueble que es o fue de Moisés Portillo, Este: Linda con inmueble que es o fue de Ana Elisa Ocando, Juan Manuel González y Josefa Villalobos y Oeste: su frente linda con la avenida 12-A, el cual se corresponde al inmueble objeto de la ejecución.” En este estado los abogados JOHANNA KUIPER QUINTERO y HUMBERTO GARCÍA ALVARADO, antes identificados expusieron: “Esta representación judicial solicita a este Tribunal Ejecutor deje constancia tanto del documento de propiedad presentado por la persona notificada, así como de las personas que cohabitan el inmueble junto a ella, en virtud de que el mismo efectivamente es legitimo y surte plenos efectos legales, pero queremos dejar constancia que dicha venta fue realizada sobre un bien que era objeto de litigio, en virtud de que el juicio seguido por la ciudadana propietaria ROSALBINA TAVERA, para el inicio del juicio realizó la venta del mismo a la hoy propietaria ENMAR MONASTERIO, en franco desacato en primer término a su condición de secuestrataria del inmueble y en segundo lugar por no estar concluido en su totalidad el juicio que en este acto se está realizando la continuación de la ejecución, en primer término suspendida en fecha 06 de agosto de 2012, en cuya acta consta que se encontraban para dicho acto ocupando el inmueble las mismas personas que para el presente acto manifiestan ser legítimos propietarios del mismo, por lo cual, resulta necesario solicitar que en virtud de los hechos que ocasionan una nueva suspensión de la ejecución del mandato judicial, relativo al presente juicio, solicitamos que sea remitido al Tribunal de la causa la presente actuación a los fines de que el mismo decida sobre la situación irregular que se presenta nuevamente en esta oportunidad en franca violación a la tutela judicial efectiva que asiste a nuestra representada sobre la participación de la persona aquí identificada como propietaria del inmueble como participe en la colusión decretada por dicho Tribunal de la causa y ratificada por el Juzgado Superior Segundo del Estado Zulia, en vista de que dicho documento traslativo de propiedad evidencia en sí mismo, en la fecha de su protocolización que dicho negocio jurídico fue realizado únicamente para legitimar la posesión que detentaba en aquella oportunidad la actual propietaria del inmueble a los fines de impedir por todos los medios la restitución de nuestra representada como poseedora precaria del inmueble en virtud del contrato de arrendamiento a que se encuentra en plena vigencia por mandato judicial, por lo cual, ratificamos en este acto la solicitud expuesta anteriormente a los fines de que sea remitida la presente acta al Tribunal de la causa, y este decida sobre los nuevos elementos que puedan estar dando carácter de continuidad al fraude procesal (colusión) que existe en contra de nuestra representada.” En este estado la ciudadana ENMAR COROMOTO MONASTERIO ALEMAN, asistida por el abogado DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, antes identificados expuso: “A todo evento y vista los planteamientos formulados por la representación de la ciudadana ELENA LANAU, preciso dejar constancia de mi condición de propietaria de buena fe del inmueble objeto del litigio tal como se puede evidenciar del documento de venta debidamente protocolizado que consigno en copia simple a los efectos legales pertinente. Es Todo.” Este Tribunal en esta estado, en virtud del pedimento realizado por los representantes de la parte ejecutante, acuerda suspender la ejecución del presente acto y remitir las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes y agregar a las actas la copia simple del documento registrado de fecha 26 de febrero de 2013 ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así las cosas, este Tribunal acuerda el regreso a su sede de origen, ubicado en Torre Mara, avenida 2 El Milagro, sede judicial Maracaibo. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la doce del mediodía (12:00m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA CIUDADANA ELENA LANAU Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL PRÁCTICO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. IRIANA URRIBARRI
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