REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Nueve (09) de Junio de 2014
204° y 155°

Signada con el No. TM-MO-261-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de veintiuno (21) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana ANILE MATILDE CARRUYO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.166.346 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, solicita se le declare a ella, a su legitima madre, ELINA MATILDE NUÑEZ DE CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.074.652, y a sus hermanos, los ciudadanos ISABEL CRISTINA CARRUYO DE MIQUILENA, VERÓNICA LEONOR CARRUYO DE CHOCRON, GABRIELA MARIA CARRUYO NUÑEZ, EMIRO ALBERTO CARRUYO NUÑEZ, y a la ciudadana LAURA ANDREINA CARRUYO RINCÓN, en su condición de Hija Legítima del ciudadano EMIRO ALBERTO CARRUYO NUÑEZ, quien era su hermano, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.165.452, V-7.710.038, V-7.808.565, V-5.162.575 y 19.307.220 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano DIONICIO ANTONIO CARRUYO NUVAEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-1.084.803, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y falleció Ab-Intestato el día (30) de Marzo de 2014, en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del ciudadano DIONICIO ANTONIO CARRUYO NUVAEZ emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Zulia, Parroquia Olegario Villalobos, de fecha tres (03) de marzo de 2014. 2) Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos DIONICIO ANTONIO CARRUYO NUVAEZ y ELINA MATILDE NUÑEZ DE CARRUYO emanada del Consejo Municipal del Distrito Mara del estado Zulia de fecha diez (10) de mayo del 1956, signada con el No. 44; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISABEL CRISTINA CARRUYO NUÑEZ, signada con el No. 127 de fecha (04) de marzo de 1958; 4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ANILE MATILDE CARRUYO NUÑEZ, signada con el No. 209 de fecha (03) de marzo de 1960; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VERÓNICA LEONOR CARRUYO NUÑEZ, signada con el No. 272 de fecha (16) de junio de 1962; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GABRIELA MARIA CARRUYO NUÑEZ, signada con el No. 563 de fecha (25) de diciembre de 1964. 7) Copia Certificada de Acta de Defunción y Partida de Nacimiento del ciudadano EMIRO ALBERTO CARRUYO NUÑEZ signada con el No. 303 y 129 de fecha (24) de octubre de 2012 y (14) de marzo 1957 respectivamente, y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LAURA ANDREINA CARRUYO RINCÓN, de fecha (03) de mayo de 1989, quien es hija legitima del ciudadano EMIRO ALBERTO CARRUYO NUÑEZ ut supra mencionado, todos acompañados con copia simple de sus cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ OCANDO SILVA y ALBERTO ENRIQUE MEDINA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.815.532 y V-10.415.723, respectivamente, donde respondieron los siguiente: GUSTAVO JOSÉ OCANDO SILVA MANIFESTÓ: si es cierto, conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana ANILE MATILDE CARRUYO DE PRIETO, e igualmente conocí al ciudadano DIONICIO ANTONIO CARRUYO NUVAEZ desde hace aproximadamente treinta (30) años, tengo una relación cercana con toda su familia. Si es cierto y me consta que el ciudadano DIONICIO ANTONIO CARRUYO NUVAEZ, falleció en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, el 30 de marzo del 2014. Si es cierto y me consta que el ciudadano DIONICIO ANTONIO CARRUYO estaba casado con la ciudadana ELINA MATILDE NUÑEZ DE CARRUYO, y de dicha relación procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre: ISABEL CRSITINA, ANILE MATISLDE, VERONICA LEONOR, GABRIELA MARIA y EMIRO CARRUYO NUÑEZ. Así mismo me consta que el ciudadano EMIRO CARRUYO NUÑEZ, falleció el día 27 de Octubre del 2012, en la ciudad y Municipio Maracaibo de estado Zulia. De igual forma me consta que el ciudadano EMIRO CARRUYO NUÑEZ, dejo una (01) hija que lleva por nombre: LAURA ANDREINA CARRUYO RINCON. Así mismo me consta que los Unicos Universales Herederos del ciudadano DIONICIO CARRUYO NUVAEZ, son ELINA MATILDE NUÑEZ DE CARRUYO, ISABEL CRISTINA, ANILE MATILDE, VERONICA LEONOR, GABRIELA MARIA CARRUYO NUÑEZ Y LAURA ANDREINA CARRUYO RINCÓN. Seguidamente el ciudadano ALBERTO ENRIQUE MEDINA LANDAETA EXPUSO: si es cierto, conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANILE MATILDE CARRUYO, igualmente conocí al ciudadano DIONICIO ANTONIO CARRUYO NUVAEZ, desde hace aproximadamente quince (15) años. Si es cierto y me consta que el ciudadano DIONICIO ANTONIO CARRUYO NUVAEZ, falleció en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 30 de marzo del 2014. De igual forma me consta que el ciudadano DIONICIO ANTONIO CARRUYO NUVAEZ, estaba casado con la ciudadana ELINA MATILDE NUÑEZ DE CARRUYO, y dicha relación procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre: ISABEL CRSITINA, ANILE MATILDE, VERONICA LEONOR GABRIELA MARIA Y EMIRO CARRUYO NUÑEZ. También es cierto que el ciudadano EMIRO CARRUYO NUÑEZ falleció el 27 de octubre del 2012, en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Es cierto y me consta que el ciudadano EMIRO CARRUYO NUÑEZ, dejo una (01) hija que lleva por nombre: LAURA ANDREINA CARRUYO RINCÓN. También es cierto y me consta que los Unicos y Universales Herederos del ciudadano DIONICIO ANTONIO CARRUYO NUVAEZ, son ELINA MATILDE NUÑEZ DE CARRUYO, ISABEL CRISTINA, ANILE MATILDE, VERONICA LEONOR, GABRIELA CARRUYO NUÑEZ Y LAURA ANDREINA CARRUYO RINCÓN.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ELINA MATILDE NUÑEZ DE CARRUYO, ISABEL CRISTINA CARRUYO DE MIQUILENA, ANILE MATILDE CARRUYO DE PRIETO, VERONICA LEONOR CARRUYO DE CHOCRON, GABRIELA MARIA CARRUYO NUÑEZ, Y LAURA ANDREINA CARRUYO RINCÓN HIJA LEGITIMA DEL CIUDADANO EMIRO CARRUYO NUÑEZ ut supra mencionado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 1.074.652, V-5.165.452, V-5.166.346, V-7.710.038, V-7.808.565, V-5.162.575 Y V-19.307.220 como UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante DIONICIO ANTONIO CARRUYO NUVAEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-1.084.803. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria siete (07) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA,

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL SECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-