REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5865-2014
En el día de hoy Miércoles Cuatro (04) de Junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un (1) Local Comercial, donde funciona la sociedad mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA MANSIÓN PARIS, C.A.”, nomenclatura municipal no visible, situado en la esquina que conforma la calle 72 con avenida 3D, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.729.257, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.603, a objeto de llevar a efecto la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a la parte actora, ordenada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PRORROGA LEGAL), tiene incoado el apoderado Judicial de la ciudadana EUCARILDES ROSA FERNANDEZ VIUDA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 105.512, domiciliada en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos del Norte de Américas, Abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.511, contra la sociedad mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA MANSIÓN PARIS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Junio de 2004, bajo el No. 67, Tomo 29-A, como principal deudora, y el ciudadano JOAO AUGUSTO CAETANO, titular de la Cédula de Identidad No. 26.173.686 como fiador solidario. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOAO AUGUSTO CAETANO, titular de la Cédula de Identidad No. 26.173.686 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte codemandada, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.650.183, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.526, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a hacer entrega a mi representada del inmueble donde se encuentra constituido, para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente el ciudadano JOAO AUGUSTO CAETANO, venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.173.686, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y a titulo personal, y también con el carácter de Gerente General de la Sociedad mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA MANSION PARIS, COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento constitutivo Estatutario fue inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de Junio de 2004, bajo el No. 67, Tomo 29-A, carácter éste que dimana del mismo documento constitutivo antes citado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, antes identificado, expuso: “Solicito muy respetuosamente a la parte actora, representada en este acto por el abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, antes identificado, se sirva suspender provisionalmente la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa, desde la presente fecha, exclusive, y hasta el día Primero (1°) de Septiembre de 2014, inclusive”. Acto continuo presente el abogado en ejercicio de este domicilio FERNANDO LOBOS AVELLO, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana EUCARILDES ROSA FERNANDEZ VIUDA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 105.512, domiciliada en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos del Norte de América, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el lapso de suspensión solicitado por la parte demandada, ciudadano JOAO AUGUSTO CAETANO, antes identificado, actuando en nombre propio y a titulo personal, y también con el carácter de Gerente General de la Sociedad mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA MANSION PARIS, COMPAÑÍA ANONIMA”, de suspender la ejecución fijada para el día de hoy, hasta el día Primero (1°) de Septiembre de 2014.” Ambas partes solicitan a este Tribunal suspender la ejecución de la presente medida, hasta el día señalado, esto es, el Primero de Septiembre de 2014, en el entendido que durante el lapso acordado no podrá la parte demandante impulsar la materialización de dicha ejecución. Durante este lapso, la parte demandada continuarán detentando el inmueble que había sido objeto de arrendamiento, pues no han logrado arrendar o comprar otro inmueble en el cual puedan funcionar comercialmente, no siendo esta ocupación ni un nuevo arrendamiento, ni un comodato, ni un derecho real de ningún tipo, sino simplemente el resultado de una concesión amistosa concedida por la parte demandante a la parte demandada, en el ánimo de coadyuvar en que su mudanza sea más fácil y menos engorrosa y onerosa. Ahora bien, como una indemnización de los daños y perjuicios que la parte demandante padecerá por la imposibilidad de disponer durante este plazo del inmueble en mención, se ha convenido que la parte demandada le paguen una compensación por retardo en la entrega del mismo, que ha sido pactada en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 65.000,oo) que serán pagados de la manera siguiente: 1) En este acto, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), que son entregados mediante cheque No. 00003516, de fecha 04 de junio de 2014, de la Cuenta Corriente No. 0108-0300-49-0100068940 del banco Provincial, a nombre del apoderado actor, FERNANDO LOBOS AVELLO, 2) En fecha 24 de Junio de 2014, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,oo), en cheque de gerencia a nombre del ya mencionado apoderado actor; y 3) En fecha 12 de agosto de 2014, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), también en cheque de Gerencia a nombre del ya mencionado apoderado actor. Se acuerda expresamente, que la falta de pago de una sola de las anteriores sumas de dinero, en las oportunidades pactadas, hará cesar inmediatamente la suspensión aquí acordada, y le permitirá a la parte demandante pedir al Tribunal, la continuidad de los trámites de ejecución forzada ya decretada y no remita la presente comisión al Juzgado de la causa. En este estado, presente la ciudadana LAURINDA DE JESUS FRADE DE CAETANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.763.796 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, antes identificado, expuso: Doy mi aceptación a lo solicitado por mi cónyuge, ciudadano JOAO AUGUSTO CAETANO, así como a la entrega de las cantidades de dinero acordadas, ahora bien, por cuanto, por ante el Juzgado de la causa, esto es, el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, incoe demanda de Tercería de Dominio, en contra de la parte actora en el presente proceso en relación al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, desisto del procedimiento y de la acción de esa tercería, renunciando igualmente a cualquier otra acción civil, penal, tributaria y laboral cuyo objeto principal sea el inmueble objeto de la presente ejecución, ya anteriormente identificado. Este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, antes identificado, así como también lo solicitado por la parte demandada, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende por el día de hoy la ejecución de la entrega ordenada por el Juzgado de la causa a solicitud de las partes, ordenando el retorno a su sede. Igualmente, acuerda el resguardo de la presente comisión en el archivo del Tribunal. Este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE DEMANDADA Y SU EL APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA:
LA CONYUGE DEL CODEMANDADO: EL PRÁCTICO:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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