1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION No. 5.880-2014.-
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio del año dos mil catorce, siendo las Diez y Veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la entrada de acceso de la empresa Vencemos Mara, hoy Cementos Mara, ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 26.633. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana JOHANNY ROSELY GARCIA SOTO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.294.350, contra WILMER JOSE CASTELLANO LEAL, titular de la Cédula de identidad No. 10.406.138. Una vez trasladado el Tribunal a la dirección indicada procedimos a hablar con el vigilante de la garita que esta en la puerta de acceso a dicha empresa, quien intentó comunicarse vía telefónica con el Departamento de Recursos Humanos sin recibir respuesta, transcurrido un lapso de tiempo le manifestaron al vigilante vía telefónica que el personal de Recursos Humanos en esos momentos no se encontraban laborando por estar en una reunión dentro de la empresa, que laborarían en horas de la tarde. En este estado este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda el retorno a su sede y fija como nueva oportunidad para la ejecución de la medida comisionada, el día de Viernes Veinte (20) del presente mes y año, a partir de la Una de la tarde (1:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las Once y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), Es todo.-
LA JUEZA,
Abg. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y, San Francisco de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.880.-
En el día de hoy, 20 de Junio del año dos mil catorce, siendo las 2:55 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Vencemos Mara, hoy Cementos Mara, ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 26633. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana JOHANNY ROSELY GARCIA SOTO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 17.294.350, actuando en interés y beneficio de sus xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en contra del ciudadano WILMER JOSÉ CASTELLANO LEAL, portador de la Cédula de Identidad No. V- 10.406.138.- En este estado presente el ciudadano (a): IRINA TUVIÑEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.444.547, quién se identifico con el carácter de COORDINADORA RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano WILMER JOSÉ CASTELLANO LEAL, como supervisor en la Empresa Vencemos Mara, hoy Cementos Mara.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bonos de Transferencias, horas extras, Vacaciones o Bono Vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de pensión especial de fin de año, Bonos Navideños, Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Antigüedad, Liquidación de Prestaciones Sociales, retroactivo, Fideicomiso, Caja de Ahorro o cualquier otro concepto que pueda corresponderle por causa de despido o retiro, jubilación o muerte o cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al obligado de autos por beneficio de ticket de alimentación.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas por hijos, juguetes, útiles escolares o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijas.- G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano WILMER JOSÉ CASTELLANO LEAL.- ESTE TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano WILMER JOSÉ CASTELLANO LEAL, como supervisor en la Empresa Vencemos Mara, hoy Cementos Mara.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bonos de Transferencias, horas extras, Vacaciones o Bono Vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de pensión especial de fin de año, Bonos Navideños, Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Antigüedad, Liquidación de Prestaciones Sociales, retroactivo, Fideicomiso, Caja de Ahorro o cualquier otro concepto que pueda corresponderle por causa de despido o retiro, jubilación o muerte o cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al obligado de autos por beneficio de ticket de alimentación.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas por hijos, juguetes, útiles escolares o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijas.- G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano WILMER JOSÉ CASTELLANO LEAL.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C, E, F, G” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana JOHANNY ROSELY GARCIA SOTO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.294.350, y la cantidad contenida en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 01. EXP. No. 26633.- Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.- Asimismo se le ordena informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 PM.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-
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