En el día de hoy, Trece (13) de Junio de Dos Mil Catorce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso del apartamento signado con el No. 1-B, Planta Primera, del Edificio Insigne, el cual forma parte de la Urbanización El Pinar, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los solicitantes, ciudadanos, ciudadanos JUAN CARLOS BAPTISTA FERRER e ISABEL MARIA CHIQUINQUIRA FARIA PIÑEIRO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.885.296 y 14.832.454, respectivamente, T.S.U. Mercadeo el primero y Abogada la Segunda e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 123.712, esta última en su propio nombre y asistiendo al primero nombrado. Presente en el sitio antes señalado se procedió a tocar reiteradamente la puerta de acceso al inmueble sin que saliera persona alguna, por lo que el Tribunal decidió dar un lapso de espera a los fines de que se apersonen las personas que habitan el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, siendo las once de la mañana compareció una ciudadana que dijo llamarse ELOGIA OMAÑA, quien se identifico con Cédula de Identidad No. 1.573.451 y manifestó ser hermana de la ciudadana BLANCA NELI OMAÑA MORENO, y le informó al Tribunal que su hermana estaba por llegar. Acto seguido, presente los ciudadanos JUAN CARLOS BAPTISTA FERRER e ISABEL MARIA CHIQUINQUIRA FARIA PIÑEIRO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.885.296 y 14.832.454, respectivamente, T.S.U. Mercadeo el primero y Abogada la Segunda e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 123.712, esta última en su propio nombre y asistiendo al primero nombrado, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal se sirva conceder un lapso de espera adicional de treinta minutos a los fines de practicar la Notificación Judicial solicitada y no quede ilusoria nuestra pretensión, contados a partir de ahora, cuando son las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). En este estado, este Tribunal visto lo expuesto por los solicitantes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia concede el lapso de espera propuesto por los solicitantes. En este estado, presente los ciudadanos JUAN CARLOS BAPTISTA FERRER e ISABEL MARIA CHIQUINQUIRA FARIA PIÑEIRO, antes identificados y con el carácter antes dicho, expusieron: Por cuanto se encuentra vencido el lapso de espera adicional concedido por el Tribunal y en vista de que la señora BLANCA NELI OMAÑA MORENO, no compareció, solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado en virtud de que no se pudo hacer efectiva la notificación Judicial solicitada ordene el retorno a su sede. Asimismo, solicitamos a este Tribunal se sirva devolvernos las presente actuaciones en forma original previa su certificación en actas. En este estado, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo expuesto por los solicitantes ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Asimismo, se ordena devolver las presentes actuaciones a los solicitantes en forma original previa su certificación en actas. Se da por concluido el acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Dejando expresa constancia que se ha dado cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia, Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:

ABG. MARTHA ELENA QUIVERA.
LOS SOLICITANTES: LA NOTIFICADA:




EL SECRETARIO:

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-