REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Junio de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano HENRY RICARDO FERNANDEZ NOLAYA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.159.363, asistido por la profesional del derecho la ciudadana MARIA GONZALEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.339, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal en resolución de fecha 03 de Junio de 2014. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano HENRY RICARDO FERNANDEZ NOLAYA, ut supra, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GONZALEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.339, solicita se le declare a el y a sus hijos los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN BRACHO ROJAS, RICARDO JOSE FERNANDEZ BRACHO Y YELIX MARGARITA FERNANDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.885.957, V-18.963.344 y V-20.167.915 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana YOLEX MARGARITA BRACHO ROJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-5.563.107, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día siete (07) de Diciembre de 2013, en la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia simple de la cedula de identidad y Acta de defunción No. 54 de la ciudadana YOLEX MARGARITA BRACHO ROJAS emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón estado Zulia, de fecha doce (12) de diciembre 2013; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos HENRY RICARDO FERNANDEZ NOLAYA Y YOLEX MARGARITA BRACHO ROJAS emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, del Municipio Colón del estado Zulia de fecha 21 de marzo del 1986, signada con el No. 28; 3) Copia simple de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento en original de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN BRACHO ROJAS, signada con el No. 152 de fecha (26) de Enero de 1984; 4) Copia simple de la cedula de identidad y Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO JOSE FERNANDEZ BRACHO, signada con el No. 1390 de fecha (01) de septiembre de 1988; 5) Copia simple de la cedula de identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YELIX MARGARITA FERNANDEZ BRACHO, signada con el No. 1673 de fecha (19) de noviembre de 1990. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas MARILYN DEL CARMEN LINARES GUTIERREZ Y YILSANDRI CHIQUINQUIRA GUILLEN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.822.089 y V-15.174.111, respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos HENRY RICARDO FERNANDEZ NOLAYA, VANESSA DEL CARMEN BRACHO ROJAS, RICARDO JOSE FERNANDEZ BRACHO Y YELIX MARGARITA FERNANDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.159.363, V-16.885.957, V-18.963.344 y V-20.167.915 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante YOLEX MARGARITA BRACHO ROJAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-5.563.107. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria Tres (3) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA
Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
ELSECRETARIO:
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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