Expediente Nº 2790-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º Y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: COMERCIAL BELLOSO, C.A., (COBECA), inscrita ante el Registro Mercantil que llevó la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia el 31 d diciembre de 1945, Nº 129, folios vtos del 153 al 156, representado legalmente por MAGDA MARTINEZ, FERGUS WALSHE, EVANGELISTA LEÓN y FERNANDO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 13.443, 39.426, 20.392 y 89.798 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: FARMACIA ALBECAR II, C.A. (DEUDOR PRINCIPAL), inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el Nº j-30878447-8, de este domicilio representada por su Director CALIXTO JOSÉ ARMAS JASAN (AVALISTA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.312.335, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, de este domicilio y al ciudadano CALIXTO JOSÉ ARMAS JASAN (AVALISTA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.312.335, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, de este domicilio en su propio nombre.

Ocurre la S.M. COMERCIAL BELLOSO, C.A., (COBECA), representado legalmente por MAGDA MARTINEZ, FERGUS WALSHE, EVANGELISTA LEÓN y FERNANDO ATENCIO, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de FARMACIA ALBECAR II, C.A. (DEUDOR PRINCIPAL) y al ciudadano CALIXTO JOSÉ ARMAS JASAN (AVALISTA), identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 6 de mayo de 2014.
El 30 de junio del año 2014, según consta en actas, la parte actora S.M. COMERCIAL BELLOSO, C.A., (COBECA), representado legalmente por FERNANDO ATENCIO, junto con la parte demandada FARMACIA ALBECAR II, C.A. (DEUDOR PRINCIPAL) y al ciudadano CALIXTO JOSÉ ARMAS JASAN (AVALISTA), asistidos por la abogada ADRIANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 39.736, de este domicilio, efectuaron transacción en los siguientes términos;
“(…) celebramos una transacción judicial, todo con el objeto de dar por terminado el presente litigio. En tal sentido, los codemandados reconocen que adeudan a la parte actora la cantidad de dos millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.450.000,oo), suma que comprende capital adeudado, intereses compensatorios y costas procesales (…) será pagada de la siguiente manera: a) la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) que es pagada en este acto por la parte codemandada CALIXTO ARMAS (…) y el saldo deudor es decir la cantidad de dos millones cincuenta mil bolívares (Bs. 2.050.000,oo), será pagada mediante ocho cuotas, mensuales y consecutivas de de doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 256.250,oo), cada una de ellas, siendo la primera de ellas pagadera el 18 de julio del 2014, y así sucesivamente (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte actora COMERCIAL BELLOSO, C.A., (COBECA), representado por el abogado FERNANDO ATENCIO, junto con la parte demandada FARMACIA ALBECAR II, C.A. (DEUDOR PRINCIPAL), representada por su Director CALIXTO JOSÉ ARMAS JASAN (AVALISTA), asistidos por la abogada ADRIANA COLMENARES, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre COMERCIAL BELLOSO, C.A., (COBECA), inscrita ante el Registro Mercantil que llevó la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia el 31 d diciembre de 1945, Nº 129, folios vtos del 153 al 156, representado legalmente por MAGDA MARTINEZ, FERGUS WALSHE, EVANGELISTA LEÓN y FERNANDO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 13.443, 39.426, 20.392 y 89.798 respectivamente, de este domicilio, y FARMACIA ALBECAR II, C.A. (DEUDOR PRINCIPAL), inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el Nº j-30878447-8, de este domicilio representada por su Director CALIXTO JOSÉ ARMAS JASAN (AVALISTA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.312.335, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, de este domicilio y al ciudadano CALIXTO JOSÉ ARMAS JASAN (AVALISTA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.312.335, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, de este domicilio en su propio nombre, asistidos por la abogada ADRIANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 39.736, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

2) Se ordena no archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de lo acordado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 30 día del mes de junio del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA