REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: Nº 2375-2010
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día 22 de Octubre del 2010, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos: FERNANDO PEREIRA VIEIRA Y ROSA MARIA LOPEZ BELEN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.296.118 Y V-9.724.988, respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicios CARLOS INCIARTE Y LINNE ELBEN PINTO, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 83281 y 28957, de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 26 de Octubre 2010, se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 25 de octubre del 2013, presente en la sala de este Despacho el ciudadano FERNANDO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N. V-11.296.118, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio JESSICA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.251 solicito mediante diligencia la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, asi mismo se notifico a la ciudadana ROSA LOPEZ, el Tribunal ordeno dicha notificación; posteriormente en fecha 10 de febrero de 2014 el Alguacil notifico a la ciudadana antes mencionada , mediante auto en fecha 02 de Abril de 2014 se ordeno notificar a la fiscal del Ministerio Publico; En fecha 06 de mayo de 2014 se notifico a dicha fiscal; por haber transcurrido el tiempo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos FERNANDO PEREIRA VIEIRA Y ROSA MARIA LOPEZ BELEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.296.118 Y V-9.724.988 respectivamente, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos FERNANDO PEREIRA VIEIRA Y ROSA MARIA LOPEZ BELEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.296.118 Y V-9.724.988, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Septiembre de 1983, contrajimos matrimonio por ante la iglesia Parroquial de Nariz, Concejo Municipal de Aveiro, quedando asentada bajo el N- 398 de los asientos que lleva la Oficina de Registro Civil de Aveiro Portugal, e insertada por la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 125.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre JANETH CAROLINA PEREIRA LOPEZ, JESIKA NATHALY PEREIRA LOPEZ Y JONATHAN ALBERTO PEREIRA LOPEZ, ambos mayores de edad según consta en actas de nacimientos y que se expidan las copias certificadas solicitadas y los oficios respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 02 días del mes de Junio del 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente Nº 2375-2010, siendo las 10:30am.
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/mcuv
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