Expediente: 2784-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: GONZALO ALONZO RÍOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.389.266, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 175.729, de este domicilio.
Demandado: RAIZA REVEROL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.981, de este domicilio, representada legalmente por los abogados ARMANDO ATENCIO, SORAYDA QUINTERO y JOSÉ FERRER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 91.379, 11.653 y 29.917 respectivamente.
Ocurre GONZALO ALONZO RÍOS PINTO, asistido por el abogado JOSÉ FERNÁNDEZ, identificados ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por ACCIÓN REIVINDICATORIA en contra de RAIZA REVEROL GALLARDO, Identificada en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 25 de marzo del 2014.
El 12 de junio del 2014 consta en actas que la parte demandante GONZALO ALONZO RÍOS asistido por el abogado JOSÉ FERNÁNDEZ, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandada RAIZA REVEROL GALLARDO, representada legalmente por el abogado ARMANDO ATENCIO, identificados en actas;
“(…) convengo en este acto en lo siguiente: PRIMERO: Me comprometo a cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 138.000,oo), mediante Cheque de Gerencia Nº 04890815, de fecha 11 de junio del 2014, a nombre de GONZALO RIOS, girado contra el Banco Occidental de Descuento, en este mismo acto, cantidad que cubre la totalidad de la deuda reclamada en la presente causa (…) GONZALO ALONZO RIOS PINTO (…) expuso: (…) estoy conforme con todos y cada uno de los términos de dicho Convenimiento (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la parte demandante representada GONZALO ALONZO RÍOS PINTO, asistido por el abogado JOSÉ FERNÁNDEZ, identificados en actas, hizo uso del convenimiento con la parte demandada RAIZA REVEROL GALLARDO, representada legalmente por el abogado ARMANDO ATENCIO, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante GONZALO ALONZO RÍOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.389.266, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 175.729, de este domicilio, y la parte demandada RAIZA REVEROL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.981, de este domicilio, representada legalmente por los abogados ARMANDO ATENCIO, SORAYDA QUINTERO y JOSÉ FERRER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 91.379, 11.653 y 29.917 respectivamente, relativo al juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA.
2) Se ordena no archivar el presente expediente hasta constar en actas el cumplimiento del acuerdo convenido y expedir las copias solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 16 días del mes de junio del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:00 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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