REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.755-2.013.-
Motivo: COBROS DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO)-

La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho, ciudadano ANTONIO R. SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.330, en su condición de apoderado judicial del condominio Edificio “LA ORQUIDEA domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra el ciudadano, JOSE MARIA LEON PRIETO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, V-7.604.424 con motivo de COBROS DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO)-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2.013, se ordenó la citación del demandado JOSE MARIA LEON PRIETO, en fecha 13 de Diciembre de 2013, la parte actora mediante diligencia solicita que sean librados los recaudos de citación lo cuales fueron librados por este Tribunal en esa misma fecha de conformidad con lo establecido por el 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 13 de Mayo de 2.014, el alguacil del Tribunal diligencio informando haber citado a la demandada, pero que la misma se negó a firmar el recibo de citación, en virtud de lo cual en fecha 4 de Junio de 2.014el actor solicito se perfeccionara la citación de la demandada, lo cual fue proveído por el Tribunal en fecha 10 de Junio de 2.014, posterior a ello en fecha 17 de junio de 2.014 el ciudadano ANTONIO R. SUÁREZ, actuando en condición de apoderado judicial del condominio Edificio “LA ORQUIDEA y, el ciudadano JOSE MARIA LEON PRIETO debidamente asistido por la abogada Belkis Gil Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.159, celebraron Transacción, la cual el Tribunal pasa a transcribir la Transacción celebrado entre las partes:
“PRIMERA: “EL DEMANDADO “acepta que debe pagara “EL DEMANDANTE “la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 85 CENTIMOS ( Bs. F. 47.498,85) la cual abarca los conceptos siguientes :
FECHAS
RECIBO REC
Nº PROPIETARIO
INQULINO APTO CONCEPTOS CTAS
ORD CUOTA ESTAC CUOTA
EXTRA
1-ENE-12 6551 JOSE LEON 12-B ENE-2012 550,00
23-FEB-12 6643 JOSE LEON 12-B CTA.EXT.1/2 610,00
23.FEB-12 6676 JOSE LEON 12-B CTA.EXT.2/2 610,00
28-FEB-12 6582 JOSE LEON 12-B FEB -12 550,00
1- MAR-12 6613 JOSE LEON 12-B MAR-12 700,00
1-ABR-12 6708 JOSE LEON 12-B ABR-12 700,00
1-MAY-12 6740 JOSE LEON 12-B MAY-12 700,00
1-JUN-12 6772 JOSE LEON 12-B JUN-12 700,00
12-JUN-12 6805 JOSE LEON 12-B CTA.EXT.1/2 1,010,00
12-JUN-12 6835 JOSE LEON 12-B CTA.EXT.2/2 1.010,00
1-JUL-12 6865 JOSE LEON 12-B JUL-12 700,00
1-AGO-12 6898 JOSE LEON 12-B AGO-12 700.00
1-SEP-12 6931 JOSE LEON 12-B SEP-12 700,00
1OCT-12 6964 JOSE LEON 12-B OCT-12 700,00
1-NOV-12 6996 JOSE LEON 12-B NOV-12 700,00
1-NOV-12 7027 JOSE LEON 12-B 11/2012(CTA.13) 700,00
1-DIC-12 7058 JOSE LEON 12-B DIC-12 700,00
1-ENE-13 7095 JOSE LEON 12-B ENE-13 700,00
1-FEB-13 7129 JOSE LEON 12-B FEB-13 700,00
1-MAR-13 7162 JOSE LEON 12-B MAR-13 700,00
1-ABR-13 7194 JOSE LEON 12-B ABR-13 700,00
1-MAY-13 7226 JOSE LEON 12-B MAY-13 700,00
1-JUN-13 7260 JOSE LEON 12-B JUN-13 700,00
1-JUL-13 7302 JOSE LEON 12-B JUL-13 1.200,00
1-AGO-13 7330 JOSE LEON 12-B AGO-13 1.200,00
1-SEP-13 7422 JOSE LEON 12-B SEP-13 1.200,00
1-OCT-13 7454 JOSE LEON 12-B OCT-13 1.200,00
1-NOV-13 JOSE LEON 12-B NOV-13 0,00 1.200,00
1-NOV-13 JOSE LEON 12-B CTA.13-2013 0,00 1.200,00
5-NOV-13 JOSE LEON 12-B CTA. EXTRA 0,00 8.250,00
1-DIC-13 JOSE LEON 12-B DIC-13 1.200,00
1-ENE-14 JOSE LEON 12-B ENE-14 1.200,00
1-FEB-14 JOSE LEON 12-B FEB-14 1.200,00
1-MAR-14 JOSE LEON 12-B MAR-14 1.200,00
1-ABR-14 JOSE LEON 12-B ABR-14 1.200,00
1-MAY-14 JOSE LEON 12-B ABR-14 1.200,00
TOTAL
APARTAMENTOS 12-B 24.300,00 0,00 14.590,00
1) todas las cuotas ordinaria y extraordinaria de condominio , adeudas por “EL DEMANDADO “ desde Enero del año 2.012 hasta el Mes de Mayo de 2.014 las cuales se encuentra detalladas en la relación siguiente : 2) Los HONORARIOS POFECIONALES, calculados al VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el saldo deudor es decir sobre Bs. 38.890,00 los cuales hemos fijado las partes de común acuerdo en la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES FUERTES (BS. 7.778,00) y 3) Los intereses de mora demandados que suman la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. F. 830,85). Ahora bien dicha cantidad será cancelada por “EL DEMANDADO” de conformidad con las cláusulas sucesivas SEGUNDA: “EL DEMANDADO”, se compromete a efectuar un primer pago de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs12.000, 00) a “EL DEMANDANTE”, al firmar el presente convenio, mas lo honorarios profesionales correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) es decir DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (2400.00BS. F), mediante cheque de gerencia emitíos por separado a nombre de CONDOMINIO “EDIFICIO LA ORQUIDEA” Y ANTONIO SUAREZ respectivamente. TERCERA: así mismo la parte acordamos que el “EL DEMANDADO”,cancelara las DOS (2) cuotas o porciones adicionales por la cantidad de DIESISEIS MIL QUIENIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 42 CENTIMOS (16.549.42) cada uno dentro de los TREINTA (30) días siguientes al pago con la cuota anterior. CUARTA : las cuotas o porciones anteriormente descritas de DIESISEIS MIL QUIENIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 42 CENTIMOS (16.549.42) cada uno serán pagadas mediante la emisión de de DOS (2) cheques de gerencia cada una, discriminando los honorarios profesionales por separados al razón de VEINTE POR CIENTO (20%) de cada cuota . para tales efectos , UN (1) cheque de gerencia se emitirá al nombre de condominio Edificio “ LA ORQUIDEA ” por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 42 CENTIMOS (BS. 13.860,42) Cada uno y el otro correspondiente a los HONORARIOS PROFECIONALES a favor del ciudadano ANTONIO SUAREZ por un monto de DOS MIL SEISCIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (BS. F.2.689, 00) cada uno. Y QUINTA: en lo que respecta a las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio que se continúen causando durante el transcurso del presente juicio el “EL DEMANDADO “se compromete a pagarlas de manera acumulativa en el transcurso de los TREINTA (30) días siguientes al pago. De la ultima acordadas en esta transacción”.
MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Observa esta Jurisdicente que cuando el ciudadano ANTONIO R. SUÁREZ, actuando en condición de apoderado judicial del condominio Edificio “LA ORQUIDEA y, el ciudadano JOSE MARIA LEON PRIETO, debidamente asistido por la abogada Belkis Gil Aldana, transaron en la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción realizado por las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, en Maracaibo, a los Dieciocho (17) días del mes de Junio de año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (3:00 PM) de la tarde.- La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-