REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARFIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.483-2.014.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

La presente solicitud fue realizada por la ciudadana MARIA ELENA LABASTIDAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.053.833, debidamente asistida por la abogada Nora Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 783, inserta el día Seis de Noviembre de 1.978, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido Organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia y fotocopia de cédula de identidad; alegando que al efectuarse el asiento de su acta de nacimiento en los libros correspondientes, se incurrió en los siguientes errores: en el asiento del Libro Principal, (el cual reposa en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia), se incurrió en el error de señalar en el encabezamiento de dicho asiento como su primer apellido LABASTIDA, cuando en realidad su primer apellido es LABASTIDAS, y su nombre completo es MARIA ELENA LABASTIDAS SALCEDO, por ser el apellido de su padre LABASTIDAS y su nombre completo RAMON ARTURO LABASTIDAS RIVAS, tal y como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad de su padre y los datos filiatorios del mismo y no como erróneamente se indica en su encabezamiento de la mima; así mismo se cometió el error al señalar que la fecha de nacimiento es el 24 de Julio, cuando la fecha correcta es 24 de Octubre de 1.978, tal y como se verifica de la constancia emitida por el Hospital I de Caja Seca Juan de Díos Martínez de fecha 25 de Febrero de 2.014, en la cual se señala que la fecha de nacimiento es el 24 de Octubre de 1.978, no concordando esta con la fecha que aparece en el asiento duplicado de la misma llevado por la señalada Oficina de Registro y en el asiento del Libro Duplicado (el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia), se incurrió en el error de señalar en el encabezamiento de dicho asiento como su primer apellido LABASTIDA, cuando en realidad su primer apellido es LABASTIDAS, y su nombre completo es MARIA ELENA LABASTIDAS SALCEDO, por ser el apellido de su padre LABASTIDAS y su nombre completo RAMON ARTURO LABASTIDAS RIVAS, tal y como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad de su padre y los datos filiatorios del mismo y no como erróneamente se indica en su encabezamiento de la mima, y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Jefatura Civil y duplicado llevado por ante la Oficina de Registro, aparece escrito como su primer apellido de la solicitante LABASTIDA, no concordando con el nombre de padre que se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad los datos filiatorios del mismo; así mismo se observa que en el referido asiento principal se cometió el error al señalar que la fecha de nacimiento es el 24 de Julio, cuando la fecha correcta es 24 de Octubre de 1.978, no concordando con la fecha que aparece en el asiento duplicado de la misma llevado por la señalada Oficina de Registro; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana MARIA ELENA LABASTIDAS SALCEDO, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARIA ELENA LABASTIDAS SALCEDO, , para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 783, inserta el día Seis (06) de Noviembre de 1.978, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento Principal donde se lee: “LABASTIDA, debe leerse: LABASTIDAS, y como su nombre completo MARIA ELENA LABASTIDAS SALCEDO …”; de igual forma donde se leer: “ nació en el Centro de Salud Caja Seca el día veinticuatro de Julio del presente año, debe leerse: “nació en el Centro de Salud Caja Seca el día veinticuatro de Octubre del presente año”; así como también se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 783, en el asiento del Libro Duplicado, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado donde se lee: “LABASTIDA, debe leerse: LABASTIDAS, y como su nombre completo MARIA ELENA LABASTIDAS SALCEDO …”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-