REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Junio de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.451-2.014
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: SHUBERT DE JESUS CAMACHO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, medico, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.154.901, asistido en este acto por el Abogado: JESUS ALBERTO VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14726, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: SHUBERT DE JESUS CAMACHO BOCARANDA, actuando en este acto en su propio nombre, antes identificado, que es único y universal heredero de la causante: MALVINA DE JESUS BOCARANDA, quien era venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.774.544, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo un (01) hijo, quien falleció en fecha 13 de Enero de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 40 del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de defunción, del Ciudadano FELIPE SANTIAGO CAMACHO VALERO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 151 del año 1.996; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SHUBERT DE JESUS CAMACHO BOCARANDA, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 819 del año 1.934; 4) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 14 de Noviembre de 2.013; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: SHUBERT DE JESUS CAMACHO BOCARANDA y MALVINA DEM JESUS BOCARANDA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes el Derecho que tiene el ciudadano: SHUBERT DE JESUS CAMACHO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.154.901, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MALVINA DE JESUS BOCARANDA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (4) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (4) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.451-2.014
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