REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Junio de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.488-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: NICOLA A. IGLIO Z, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.509.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.929, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ZHOU QI HUANG, WU XIAI HUNG DE WONG, CHOP CHAN WONG HUNG y CHOP FON WONG HUNG, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros. 23.458.613, 23.458.608, 15.889.828 y 17.564.093, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: NICOLA A. IGLIO Z, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ZHOU QI HUANG, WU XIAI HUNG DE WONG, CHOP CHAN WONG HUNG y CHOP FON WONG HUNG, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: KOK KIEK WONG CHIU, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.056.940, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 25 de Septiembre de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 130 del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Servicio Autónomo de Registro y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, signada con el Nº 43 del año 1.982; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Novena de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 09 de Abril de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ZHOU QI HUANG, CHOP CHAN WONG HUNG y CHOP FON WONG HUNG, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela donde aparece la Naturalización del Ciudadano ZHOU QI HUANG, de fecha 22 de Junio de 2.004, del año 1.979, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2433 del año 1.983, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 437 del año 1.987; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: KOK KIEK WONG CHIU, ZHOU QI HUANG, WU XIAI HUNG DE WONG, CHOP CHAN WONG HUNG y CHOP FON WONG HUNG. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ZHOU QI HUANG, WU XIAI HUNG DE WONG, CHOP CHAN WONG HUNG y CHOP FON WONG HUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros . 23.458.613, 23.458.608, 15.889.828 y 17.564.093, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante KOK KIEK WONG CHIU. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Un (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Tres (33) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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