REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

169-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS2 JK DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana EDYD MARGARITA VILLALOBOS DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.652.704, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 111.565; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto JEAN CARLOS VILLALOBOS VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.300.602, fallecido el día nueve (09) de abril del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 268, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento de JEAN CARLOS VILLALOBOS VILLALOBOS, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 251, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO CÉSAR VILLALOBOS, levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 149, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ÁNGEL EMIRO ANDRADE y KEMERLIN ELENA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-12.381.733 y V-15.531.951, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la única y universal heredera del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JEAN CARLOS VILLALOBOS VILLALOBOS, a la ciudadana EDYD MARGARITA VILLALOBOS DE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-3.652.704. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número __________ y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg.Sc.