REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 114-14

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSÉ LUIS NAVA BRAVO e IRMA ROSA RÍOS DEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-10.426.649 y V.-6.316.611, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARINA ARRIETA MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.939, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de febrero del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991) ante el antiguo Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial número 01, signada con el número 408; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN NAVA RÍOS nacida el día siete (07) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 1.597, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Federal; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CARMEN VICTORIA NAVA RÍOS nacida el día dieciséis (16) de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual quedó anotada bajo el número 844, del año mil novecientos noventa y dos (1992) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Federal; y 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana BRIGITT DEL CARMEN NAVA RÍOS nacida el día dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual quedó anotada bajo el número 1.097, del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador, Distrito Federal.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS NAVA BRAVO e IRMA ROSA RÍOS DEAL, constando la misma en actas desde el día catorce (14) de mayo del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha veintidós (22) del mes y año en curso, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ LUIS NAVA BRAVO e IRMA ROSA RÍOS DEAL. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal, no adquirieron bienes; que procrearon tres (03) hijas, las cuales llevan por nombre ANGELICA DEL CARMEN NAVA RÍOS, CARMEN VICTORIA NAVA RÍOS Y BRIGITT DEL CARMEN NAVA RÍOS, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS NAVA BRAVO e IRMA ROSA RÍOS DEAL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el antiguo Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial número 01.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. Sc.


En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.