REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de junio del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JENIREE CAROLINA COLINA TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.549.854, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NEREIDA DEL CARMEN TREMONT MARIN Y JEORGINA CAROLINA COLINA TREMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.848.532 y V-19.549.853; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que las acrediten como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto JOSE JOAQUIN COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.154.196, fallecido el día trece (13) de marzo del año dos mil siete (2007) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 304, correspondiente al año dos mil siete (2007). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos JOSE JOAQUIN COLINA Y NEREIDA DEL CARMEN TREMONT MARIN, por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.304, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986); 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JENIREE CAROLINA COLINA TREMONT, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 568, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988); 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JEORGINA CAROLINA COLINA TREMONT, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.325, libro 2-6, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990); y 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANGELA EDILIA URDANETA Y DANILO DE JESUS PAZ, titulares de la cédula de identidad número V-1.670.587 y V-10.409.536, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y los hijos son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE JOAQUIN COLINA, a los ciudadanos NEREIDA DEL CARMEN TREMONT MARIN, JENIREE CAROLINA COLINA TREMONT Y JEORGINA CAROLINA COLINA TREMONT, titulares de la cédula de identidad número V-5.848.532, V-19.549.854 y V-19.549.853; respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena desglosar los documentos originales, previa certificación en actas de los mismos. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anoto en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 180-14, se expidieron las copias solicitadas y se desglosaron los documentos originales.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.