REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 137-14

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES ANZOLA DE RIVAS y DANIEL ENRIQUE RIVAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.038.589 y V.-8.172.425, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ROSA PEDRAJA CONDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 20.162, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha dos (02) de abril del año mil novecientos setenta y siete (1977) ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 347; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE RIVAS ANZOLA, nacida el día cuatro (04) de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), según acta levantada por la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana SIXTA MARGARITA RIVAS ANZOLA nacida el día veintidós (22) de marzo del año mil novecientos setenta y siete (1977), la cual quedó anotada bajo el número 946, del año mil novecientos setenta y siete (1977) levantada por la Jefatura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana IRIAN ROCCIO RIVAS ANZOLA nacida el día veinticuatro (24) de mayo del año mil novecientos setenta y ocho (1978), la cual quedó anotada bajo el número 3390, del año mil novecientos setenta y ocho (1978) levantada por la Jefatura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana DANIELA MARIA RIVAS ANZOLA nacida el día diecisiete (17) de octubre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), la cual quedó anotada bajo el número 1982, del año mil novecientos ochenta y uno (1981) levantada por la Jefatura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YOHANA COROMOTO RIVAS ANZOLA nacida el día treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos ochenta (1980), la cual quedó anotada bajo el número 1983, del año mil novecientos ochenta y uno (1981) levantada por la Jefatura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano HUGO SILVESTRE

RAMÓN RIVAS ANZOLA nacido el día trece (13) de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 1186, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) levantada por la Jefatura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 8) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano DANIEL ENRIQUE RIVAS ANZOLA nacido el día veintisiete (27) de diciembre del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 314, del año mil novecientos noventa y uno (1991) levantada por la Jefatura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día seis (06) de mayo del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES ANZOLA DE RIVAS Y DANIEL ENRIQUE RIVAS PARRA, constando la misma en actas desde el día tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha nueve (09) de junio y año en curso, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES ANZOLA DE RIVAS Y DANIEL ENRIQUE RIVAS PARRA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal, procrearon siete (07) hijos, las cuales llevan por nombre CRISTINA DEL VALLE, SIXTA MARGARITA, IRIAN ROCCÍO, DANIELA MARÍA, YOHANA COROMOTO, HUGO SILVESTRE RAMÓN Y DANIEL ENRIQUE, todos de apellidos RIVAS ANZOLA, respectivamente, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES ANZOLA DE RIVAS Y DANIEL ENRIQUE RIVAS PARRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARIA ALEJANDRA CÁRDENAS.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARIA ALEJANDRA CARDENAS.-