REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud 228-11
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día doce (12) de agosto del año dos mil once (2011) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos REINALDO JOSÉ VÍLCHEZ RUBIO e INGRID JOSEFINA BRACHO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.773.602 y V-7.832.133, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ANGEL CHACIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.600, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-
En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2012), la ciudadana INGRID JOSEFINA BRACHO RUBIO solicitó la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil Venezolano. Asimismo solicitó se notifique a su cónyuge, ciudadano REINALDO JOSÉ VÍLCHEZ RUBIO. Igualmente, otorgó poder APUD- ACTA a los profesionales del derecho SORAIDA QUINTERO y ARMANDO ATENCIO.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil doce (2012), se ordenó la notificación del ciudadano REINALDO JOSÉ VÍLCHEZ RUBIO.
En fecha once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), el ciudadano REINALDO JOSÉ VÍLCHEZ RUBIO, antes identificado, asistidos por el profesional del derecho ANGEL CHACIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.600, solicitó la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos REINALDO JOSÉ VÍLCHEZ RUBIO e INGRID JOSEFINA BRACHO RUBIO, antes identificados, celebrado en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil nueve (2009) ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el libro de acta bajo el número 56; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos REINALDO JOSÉ VÍLCHEZ RUBIO e INGRID JOSEFINA BRACHO RUBIO, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos REINALDO JOSÉ VÍLCHEZ RUBIO e INGRID JOSEFINA BRACHO RUBIO ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.