En el día de hoy, doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30p.m.), día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN en el juicio que por motivo de DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana NURY CECILIAS MONTES DE MARTÍNEZ, en contra de DANIELA DEL CARMEN MORALES CUEVAS. Se deja constancia: que se encuentran presentes el profesional del derecho HECTOR DUARTE LABARCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.073, actuando como apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana DANIELA DEL CARMEN MORALES CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.724.628, asistida por el profesional del derecho RODNEY DANIEL UZCATEGUI GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 158.436. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez exhorta a las partes a conciliar sus posiciones. Seguidamente, se concede la palabra a la parte accionada con la asistencia de autos quien expone: “En este estado, libre de coacción y voluntariamente, convengo en la demanda planteada tanto en los hechos como en el derecho. En tal sentido, ofrezco y me comprometo a entregar a la parte demandante antes identificada, el inmueble objeto de la presente causa con su respectivo juegos de llaves, libre de personas y de los objetos muebles de mi propiedad, solvente en los servicios públicos (HIDROLAGO Y CORPOELEC), pagando lo que se adeude desde el día trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010) hasta la fecha treinta de enero del año dos mil quince (2015), día en el cual me comprometo, como ya dije, a entregar el inmueble arrendado; pido hasta esa fecha ya que no tengo donde irme. Igualmente, pido al actor me sea perdonada la deuda por los cánones de arrendamiento vencidos y los que se continúen venciendo hasta el treinta (30) de enero del año dos mil quince (2015), ya que no tengo dinero para pagarlos. En la actualidad me encuentro desempleada, separada de mi pareja y tengo hijos a quienes mantener. Es todo.” Es este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “acepto los términos del convenimiento. En tal sentido, perdono la deuda a la demandada por los cánones de arrendamiento vencidos y los que se sigan venciendo hasta el treinta (30) de enero del año dos mil quince (2015). Pido igualmente a la demandada, se sirva entonces verdaderamente, entregar el inmueble el día treinta (30) de enero del año dos mil quince (2015), en buen estado, libre de personas y bienes muebles de su propiedad, y solvente con el servicio público de electricidad y agua, desde la fecha cierta del contrato trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), hasta la fecha en que entregue el inmueble. Es todo.” Ahora bien, por cuanto se encuentran presentes el profesional del derecho HECTOR DUARTE LABARCA, antes identificado, como apoderado judicial de la ciudadana NURY CECILIAS MONTES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.635.551, según se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013), bajo el número 29, tomo 11, el cual riela del folio cinco (05) al ocho (08) de las actas, ambos inclusive, del cual se evidencia la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, facultades estas que deben otorgarse expresamente conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; presente igualmente la demandada de autos, antes identificada, asistida por el profesional del derecho RODNEY DANIEL UZCATEGUI GONZÁLEZ, y, en virtud de que ambas partes acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no ser contrario al orden público ni a la Ley, los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Este Órgano Jurisdiccional se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste el cumplimiento total del acuerdo transcrito. En este estado, ambas partes, toman la palabra y piden copia certificada del presente acto. Visto lo solicitado, el Tribunal provee de conformidad, y acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal Noveno de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.

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Apoderado parte actora.


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Demandada y abogado asistente.

La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.


PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las once de la mañana (11:00a.m.) se publicó el fallo que antecede.

La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.