Sol. Nº 2693
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día nueve (09) de abril de dos mil trece (2013) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ADEL GREGORIO JAIME RODRIGUEZ y AINES MORELBA FERNANDEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.956.559 y V-9.788.234, en los órdenes indicados, domiciliado el primero en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 43.468, de este domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha doce (12) de abril del año dos mil trece (2013), se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), presentes en la sala de este Despacho la solicitante, ciudadana AINES MORELBA FERNANDEZ PIÑA, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, solicitan mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en esa misma fecha, el Tribunal ordena la notificación de la parte solicitante ciudadano ADEL GREGORIO JAIME RODRIGUEZ, para luego resolver. Asimismo, en fecha veinte (20) de junio del aludido año, presente en la sala de este Despacho el referido solicitante ADEL GREGORIO JAIME RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, solicita mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos ADEL GREGORIO JAIME RODRIGUEZ y AINES MORELBA FERNANDEZ PIÑA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos ADEL GREGORIO JAIME RODRIGUEZ y AINES MORELBA FERNANDEZ PIÑA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el trece (13) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante la Jefe Civil y Secretaria de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 408.
Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes declarada por este órgano jurisdiccional en resolución de fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), conforme a las cláusulas contenidas en la solicitud formulada por los ciudadanos ADEL GREGORIO JAIME RODRIGUEZ y AINES MORELBA FERNANDEZ PIÑA, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: A partir de la fecha de la declaración de la Separación de Cuerpos cada cónyuge podrá establecer su domicilio en cualquier lugar que lo desee, o considere conveniente:
SEGUNDO: las prestaciones sociales y demás conceptos laborales pertenecen individualmente a cada ciudadano que los haya generado por concepto de su trabajo, renunciando de manera expresa a los derechos que le corresponde por este concepto:
II.- EN CUANTO A LA COMUNIDAD DE BIENES:
TERCERO :Declaramos que durante el matrimonio adquirimos un inmueble, propiedad de la comunidad conyugal consistente en una vivienda familiar identificada con el No. 27, del Conjunto Residencial ALTO VIENTO, ubicado el sector denominado cañada Honda calle 94C, esquina de la avenida 41, distinguido con el No 91C-160 según plano de mensura catastro No. RM- 2007-03-0028, en el antiguo Municipio cacique Mara del estado Zulia hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia con una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (102,06 Mts 2), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina una (1) sala sanitaria dos (2), dormitorios, patio , un área de estacionamiento para dos (2) vehículos en la parte delantera de la vivienda y un tanque con capacidad para 5.000, litros , con sistema de hidroneumático cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE. En 6,30 Mts con calle 4. SUR CON 6,30 Mts. Con cerca lateral y calle 94C.ESTE. En 16,20 Mts con casa No. 77, y OESTE. En 16,20 Mts con casa No 75. .Y el porcentaje que ocupa de área total de terreno es de CERO COMA SEISCIENTOS TREITA Y NUEVE POR CIENTO (0,639%), todo de conformidad con el documento de parcelamiento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2006 bajo el No. 26, Tomo 23, Protocolo 1º. Y pertenece ala comunidad de Gananciales según documento inscrito ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2012, bajo 2012.27.40. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.10.1086 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. A dicho inmueble se le otorga un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000) Ambas partes manifiestan de manera espontánea y expresa y así lo aceptan que el ciudadano ADEL GREGORIO JAIME RODRIGUEZ, cede a favor de la ciudadana AINES MORELBA FERNANDEZ PIÑA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden como comunero y la ciudadana AINES MORELBA FERNANDEZ PIÑA acepta la cesión. Quedando de esta manera como única propietaria del referido inmueble la ciudadana AINES MORELBA FERNANDEZ PIÑA. Documento que acompaño en copia simple marcado con la letra “B”.
CUARTO. .Asimismo ratificamos que los haberes y derechos laborales adquiridos por cada uno de nosotros, tanto los pasados, presente y futuros, pertenece al cónyuge adquirido, renunciando ambas partes expresamente a cualquier reclamo por dichos conceptos.”
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Stria.,
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