Exp. 03851


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Motivo: REIVINDICACIÓN.
Demandante: FABIOLA GÓMEZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.535.280, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte actora: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.985.062, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.729 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandados: RAIZA ALBERTINA REVEROL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.163.981, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: ARMANDO ATENCIO CAPO, SORAYDA QUINTERO DE VILLALOBOS y JOSÉ FERRER, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.379, 11.653 y 29.917, respectivamente y de igual domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03851 que este Juzgado, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), le dió curso de Ley a la presente demanda que por REIVINDICACIÓN incoara la ciudadana FABIOLA GÓMEZ DE RIOS en contra de la ciudadana RAIZA ALBERTINA REVEROL GALLARDO, ordenándose la citación de la parte demandada en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.
Con fecha primero (01) de abril de 2014, la parte actora presentó escrito solicitando la citación de la parte demandada, señalando la dirección de la demandada, el cual se agregó a las actas en esa misma oportunidad.
Sabido que, en esa misma fecha 01-04-2014, se libraron los recaudos citatorios respectivos, siendo consignados los mismos por el Alguacil de este Despacho el día veintitrés (23) de abril de 2014, ante la imposibilidad de la citación personal.
En tal sentido, previa solicitud hecha por la parte actora mediante escrito de fecha veinticinco (25) de abril de 2014, se ordenó librar los correspondientes carteles de citación, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de mayo de 2014, la Secretaria del Tribunal expuso haberse traslado al domicilio indicado en forma verbal por la actora, haciendo la correspondiente fijación del cartel de citación en la puerta de entrada del mismo.
Seguidamente, en fecha seis (06) de mayo de 2014, la parte actora consignó los periódicos con los carteles respectivos, los cuales agregados a las actas en la misma fecha (06-05-2014), como última formalidad.
El día de hoy, doce (12) de mayo de 2014, la parte demandada diligenció, asistida de abogado, dándose por citada expresamente.
Así mismo, en esa misma fecha (12-05-2014), la ciudadana RAIZA REVEROL GALLARDO, presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención, siendo agregado a las actas en esa misma oportunidad.
Luego, el día quince (15) de mayo de 2014, el Abogado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ PORTILLO, plenamente identificado en actas, presentó escrito de alegatos.
Sabido que, en esa misma fecha quince (5) de mayo de 2014 la parte actora presentó escrito de argumentos para que el Tribunal declara inadmisible la reconvención propuesta.
En esa misma fecha (15-05-2014), el Tribunal dictó resolución donde ADMITE la reconvención propuesta y emplaza a la actora para que de contestación a la misma, en el segundo día de despacho siguiente.
Posteriormente, el día diecinueve (19) de mayo de 2014, fue presentado por la parte actora reconvenida escrito de contestación a la reconvención propuesta, el cual se agregó a las actas en esa misma fecha.
En esa misma fecha (19-05-2014) la parte actora mediante escrito, solicitó al Tribunal un acto conciliatorio, el cual fue fijado para el séptimo día de despacho siguiente, mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2014.
Aperturado el juicio a pruebas, ambas partes presentaron escrito de promoción de pruebas, tal y como consta en actas.
El día cuatro (4) de junio de 2014, tuvo lugar el acto conciliatorio antes acordado, el cual fue suspendido para el día Lunes nueve (09) de los corrientes.
Consecuencialmente, en fecha nueve (09) de junio de 2014, se llevó a cabo la continuación del acto conciliatorio, en el cual las partes celebraron una transacción en los siguientes términos:

…el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día fijado para llevar a efecto la continuación del acto de conciliación entre las partes intervinientes en este proceso, compareciendo por una parte, la ciudadana FABIOLA GÓMEZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.535.280, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de parte actora, su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.729. Por otro lado, compareció la ciudadana RAIZA ALBERTINA REVEROL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.163.981, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con su apoderado judicial Abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.379 y de este domicilio. Seguidamente, se reunieron con el ciudadano Juez de este TRIBUNAL OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. Iván Pérez Padilla. Inmediatamente, las partes en aras de dar por terminado el presente juicio y luego de las conversaciones pertinentes, han acordado celebrar el siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: Ambas partes convienen en que los vehículos MARCA: Hyundai MODELO: Accent, Año: 2002, Placas VBH-29F, SERIAL DEL MOTOR: G4EH1036620, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP2Y000025, USO: Particular, TIPO: SEDÁN, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: ROJO, el cual le pertenece a la ciudadana FABIOLA GÓMEZ DE RIOS, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo, de fecha 04 de mayo de 2009, bajo el N° 13, Tomo 33 y el vehículo MARCA: Mitsubishi, Modelo: SIGNO GLI 1.3L, AÑO: 2006, PLACAS: AFT06X, SERIAL DEL MOTOR: GS3876, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN6Y801645, TIPO: Sedán, CLASE: Automóvil, COLOR: Plata, USO: Particular, el cual le pertenece a la ciudadana FABIOLA GÓMEZ DE RIOS, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo, de fecha 22 de marzo de 2010, bajo el N° 68, Tomo 19, y conforme a los recibos de pagos que se encuentran consignados en las actas, se encuentran totalmente cancelados, razón por la cual, la ciudadana FABIOLA GÓMEZ DE RIOS, antes identificada, se obliga a realizar el traspaso de los vehículos respectivos ante la respectiva Notaría Pública, a la ciudadana RAIZA REVEROL GALLARDO, antes identificada, en un lapso de cuatro (4) días hábiles, caso contrario, se tendrá el presente acuerdo transaccional como documento definitivo de propiedad de los aludidos vehículos, a los fines de sus trámites por ante el Ministerio para el Poder Popular de Tránsito y Terrestre: SEGUNDO: Con relación al vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO GLI 1.3L, AÑO: 2003, PLACAS: AA639EN,SERIAL DE MOTOR: CG0830, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN3Y800628, TIPO: SEDÁN, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, y el cual le pertenece a la demandante según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de octubre de 2009, bajo el N° 21, Tomo 227 de los libros respectivos, la ciudadana RAIZA REVEROL GALLARDO, antes identificada, se obliga a cancelar la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 102.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana FABIOLA GÓMEZ DE RIOS, el cual deberá ser consignado por ante este Tribunal, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, con dicho pago, se da por concluido el contrato de financiamiento de vehículo suscrito entre las partes, por lo que la ciudadana FABIOLA GÓMEZ DE RIOS, antes identificada, se obliga a realizar el traspaso del aludido vehículo en un lapso de cuatro (4) días después de recibido el cheque de gerencia. TERCERO: Ambas parte convienen que en caso que la ciudadana RAIZA REVEROL GALLARDO, antes identificada, no consignare el cheque en el término establecido, la misma se obliga a devolver el aludido vehículo a la ciudadana FABIOLA GÓMEZ DE RIOS, quedando la cantidad que por cuotas se han cancelado hasta ahora, en beneficio de la ciudadana FABIOLA GÓMEZ DE RIOS, antes identificada. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas por ambas partes. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), las partes intervinientes en este proceso, ya identificados en líneas pretéritas, celebraron un acuerdo transaccional; en consecuencia, dieron por terminado el litigio con lo allí convenido y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014) por ante este Juzgado.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de lo convenido, conforme lo transado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales